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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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Convención Nacional. Se nos ha pedido explicar la política más detalladamente, lo queharemos a continuación.»La pauta básica para fijan los límites de los distritos electorales que se indicó en la carta del21 de julio de 1985 fue que una Asamblea Espiritual Nacional debe dividir el territorio bajosu jurisdicción en unidades electorales, en base al número de bahá’ís adultos de cada área,para que cada unidad sea responsable de elegir preferentemente un solo delegado. Luego, endicha carta se aclaró que si bien era preferible un solo delegado por unidad, esto podíaresultar poco factible en ciertos casos, por ejemplo, cuando una unidad contiene una o máscomunidades locales muy grandes. En esos casos puede ser necesario conformar una unidadlo suficientemente grande como para ser base electoral de dos o posiblemente tres delegados.»En algunas comunidades bahá’ís nacionales, relativamente pequeñas numéricamente enrelación al número de delegados asignados para sus Convenciones Nacionales, puede ocurrirque para evitar la subdivisión de localidades (es decir, de áreas jurisdiccionales de AsambleasEspirituales Locales) sea necesario que algunos distritos electorales elijan más de tresdelegados. Eso no representa ningún problema, siempre se observe en lo posible el principiode proporcionalidad.»(De una carta escrita en nombre de la Cesa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deFrancia, 03/6/1986)55. Delegados proporcionales«Los delegados deben ser designados de acuerdo con la fuerza numérica de una comunidadbahá’í, uniformemente en todas partes del país. La cuestión de si los amigos son o no activosno ha de ser tomada en consideración; todas las personas aceptadas como bahá’ís tienen queser incluidas en la lista de votantes. Por supuesto, si algunos creyentes no pudieran serencontrados después de haberse realizado razonables esfuerzos para localizarlos, no esnecesario que figuren en la lista de votantes.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de laGuayana Francesa, 20/1/1987)56. Eliminar nombres de la lista de votantes«La simple hecho de que un creyente sea inactivo no justifica la eliminación de su nombre dela lista de votantes. Tampoco está de acuerdo con los principios bahá’ís tomar en cuenta elgrado de actividad para la designación de delegados. Los creyentes cuyo paradero seadesconocido deben ser considerados independientemente de quienes estén inactivos, y debehacerse una distinción entre aquellos que se interesan por la Fe pero permanecen inactivos yaquellos cuya inactividad demuestra una falta total de interés, al punto de que ya no seconsideran bahá’ís.»(Ibídem)57. Reemplazo de delegados«No existen disposiciones en la Constitución Nacional Bahá’í para el reemplazo de undelegado, y por lo tanto este es un tema que se deja a consideración de cada AsambleaNacional. Por lo general se sigue uno de los procedimientos descriptos a continuación. Si undelegado muere o queda incapacitado para servir antes de la Convención, el creyente querecibió el mayor número de votos después de él puede reemplazarlo, o puede realizarse otra

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