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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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Cuando ellos soliciten la restitución de sus derechos de voto, esa Asamblea deberíacomunicarse con la Asamblea Nacional que aplicó la sanción a fin de obtener los detallescompletos del caso, y también cualquier opinión que la Asamblea pudiera tener sobre eseproblema. Corresponde entonces a la Asamblea Nacional en cuya jurisdicción se encuentranviviendo los creyentes decidir sobre el tema y actuar según lo decidido.»En respuesta a la segunda pregunta de su carta del 17 de mayo de 1976, no se puede fijaruna norma rígida. Puede suceder, por ejemplo, que hayan sido privados de sus derechos devoto equivocadamente, y que la acción incorrecta de la Asamblea sea la base para que elcreyente pida su restitución. Si ha sido privado de los derechos de voto injustificadamente, engeneral basta con que el creyente inicie las acciones necesarias para que le sean restituidossus derechos; su solicitud de restitución y el cumplimiento de las exigencias de la ley bahá'íson evidencia suficiente de arrepentimiento. Sin embargo, si la Asamblea notara que elcreyente no entiende las razones de la privación y tiene una actitud rebelde, deberíaesforzarse por aclararle la situación. Si su actitud fuera de desprecio por la ley bahá'í, y susacciones significaron una grave violación a sus exigencias, la Asamblea puede aun estarjustificada en extender el período de privación más allá del tiempo que demande rectificar lasituación, pero esos casos, por su naturaleza, son muy raros.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Perú, 21/9/1976)210. Disciplina de los jóvenes«Con respecto a la pregunta de vuestra segunda carta, en cuanto a qué acción disciplinaria sepuede aplicar a los jóvenes que no están en edad de votar, debe recordarse que quitarles suderecho de voto equivale a expulsión administrativa. Además de estar privado de su derechode voto, el creyente no puede asistir a Fiestas u otras reuniones que sean sólo para bahá'ís; nopuede contribuir al Fondo ni puede realizar una ceremonia de matrimonio bahá'í. Lasrestricciones al voto se harán efectivas cuando el joven trasgresor cumpliera la edad devotar.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Canadá, 14/4/1965)211. Inmoralidad y murmuración«Creemos que cada caso debe considerarse según sus méritos. En algunos casos es claro queno existe más alternativa que la privación de los derechos administrativos, como en el casodel matrimonio sin el consentimiento de los padres. En otros casos, como por ejemplo en elde flagrante inmoralidad, rara vez se debe recurrir a la privación de los derechos de voto. Silos actos de inmoralidad no son conocidos a nivel general y únicamente pueden descubrirsemediante la investigación, se presenta un interrogante serio en cuanto a si esta inmoralidad es‘flagrante’. »«Somos conscientes de que la murmuración presenta un gran problema cuando tiene lugar encomunidades bahá'ís, y del veneno que puede verte en la relación entre los amigos. Sinembargo, la privación de los derechos de voto usualmente ayuda poco en esas circunstancias,y debe recurrirse a ella sólo después de haber intentado otros remedios sin éxito. »«Creemos que sería mucho mejor que la Asamblea Nacional fomentara la apropiadaprofundización de los amigos, y, de una manera amorosa y paciente, tratara de infundir enellos respeto por las leyes bahá'ís. Una acción precipitada puede ahogar el entusiasmo de lacomunidad, y eso debe evitarse a cualquier precio. »

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