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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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1065. Infalibilidad conferida«Resumiendo: la infalibilidad esencial pertenece solamente a las Manifestacionessupremas, y la infalibilidad adquirida es dispensada a toda alma santa. Por ejemplo, si laCasa Universal de Justicia es establecida bajo las condiciones necesarias -- con miembroselegidos de entre todos los pueblos -- esta Casa de Justicia estará bajo la protección y lainfalible guía de Dios. Si tal Casa de Justicia decidiera por unanimidad, o por mayoría,acerca de cualquier cuestión no mencionada en el Libro, tales decisiones y mandatosestarán preservados del error. Ahora bien, los miembros de la Casa de Justicia no tienen,individualmente, infalibilidad esencial; pero el cuerpo de la Casa de Justicia se encuentrabajo la protección y la guía infalible de Dios: a esto se denomina infalibilidad conferida.»('Abdu'l-Bahá; Respuestas a Algunas Preguntas, p. 210-211)1066. Leyes subsidiarias al Texto original«Respecto a la necesidad de hacer deducciones de los Escritos para ayudar en la formulaciónde los decretos de la Casa de Justicia, citamos el siguiente texto escrito por la pluma de'Abdu'l-Bahá: "Aquellos temas de mayor importancia que constituyen el fundamento de laLey de Dios están registrados explícitamente en el Texto, pero las leyes subsidiarias se dejana la Casa de Justicia. La sabiduría de esto consiste en que las condiciones nunca permaneceniguales, pues el cambio es una cualidad necesaria y un atributo esencial de este mundo, y deltiempo y del espacio. Por lo tanto, la Casa de Justicia actuará de acuerdo con esto. No debesuponerse que la Casa de Justicia tomará cualquier decisión según sus propios conceptos yopiniones. ¡Dios lo prohíba! La suprema Casa de Justicia tomará decisiones y estableceráleyes por la inspiración y confirmación del Espíritu Santo, porque está resguardada por laAntigua Belleza y está bajo su amparo y protección; la obediencia a sus decisiones es undeber ineludible y esencial, y una obligación absoluta, sin excepción para nadie."»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a un creyente, 27/5/1966. La Dispensación de Bahá'u'lláh, pp.110-111)1067. Funciones en común«En el Orden de Bahá'u'lláh hay ciertas funciones que están reservadas a determinadasinstituciones, y otras que se comparten en común, aun cuando puedan estar más en lajurisdicción de una o de otra. Por ejemplo, aunque las Manos de la Causa de Dios tienen lasfunciones específicas de protección y propagación, y están especializadas en tales funciones,es también deber de la Casa Universal de Justicia y de las Asambleas Espirituales proteger yenseñar la Causa -de hecho, enseñar es la obligación impuesta por Bahá'u'lláh a todocreyente- Similarmente, aunque después del Maestro la interpretación autorizada fueconferida exclusivamente al Guardián, y aunque la legislación es función exclusiva de laCasa Universal de Justicia, ambas instituciones son, según las palabras de Shoghi Effendi,'complementarias en su objetivo y propósito'. 'Su objetivo común y fundamental es asegurarla continuidad de esa divinamente instituida autoridad que fluye de la Fuente de nuestra Fe,resguardar la unidad de sus seguidores y mantener la integridad y flexibilidad de susenseñanzas'. Si bien la Casa Universal de Justicia no puede asumir ninguna función queperteneció exclusivamente al Guardián, debe continuar con el propósito que comparte encomún con la Guardianía.»(Ibídem, p. 112-113)

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