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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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605. No bahá'ís relacionados con violadores de la Alianza«Hemos recibido vuestra carta del 14 de marzo de 1970 en la cual preguntan si está prohibidoque los amigos se asocien con los no bahá'ís que tengan vinculación estrecha con losvioladores de la Alianza.»No hay reglas definitivas sobre estos casos. En algunas condiciones, la participación del nobahá'í podrá ser superficial e inocua, en cuyo caso no deberá tomarse ninguna acción. Porejemplo, a veces los bahá'ís han recurrido a no bahá'ís tales como abogados, para hacercontactos con violadores de la Alianza en ciertos asuntos de negocios.»Sin embargo, si el violador de la Alianza está utilizando al no bahá'í para difundir sus ideasentre los amigos, debe reportarse el asunto al Cuerpo Continental de Consejeros, y lo queellos decidan en tales casos, mediante consulta con las Asambleas Espirituales Nacionalescorrespondientes, debe ser aceptado sin reserva por los amigos.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Ecuador; 02/4/1970)606. Enemigos de la Fe«Ahora bien, algunos de los promotores de discordia, con muchas estratagemas, estántratando de obtener el liderazgo y con el objeto de alcanzar esta posición infiltran dudasentre los amigos para causar diferencias y, a su vez, que estas diferencias les permitanatraerse un grupo para ellos mismos. Los amigos de Dios deben estar despiertos y debensaber que la difusión de estas dudas es motivada por los deseos personales y el logro delliderazgo.»No trastornéis la unidad bahá'í, y sabed que esta unidad no puede mantenerse sino pormedio de la fe en la Alianza de Dios.»('Abdu'l-Bahá; Selección de los Escritos de 'Abdu'l-Bahá, sección 186)C. Prohibición de Asociarse con los Violadores de la Alianza607. La excomunión«Sólo se excomulga a reales enemigos de la Causa. En cambio, quienes claramenteconstituyen una vergüenza para la Fe o rehúsan atenerse a sus leyes, pueden, como castigo,ser privados de sus derechos de voto; ésta es en sí una acción severa, y por lo tanto él urgesiempre a todas las Asambleas Nacionales (que pueden tomar tal acción) a que primeramenteamonesten y adviertan repetidamente al malhechor antes de dar el paso de privarlo de susderechos de voto. Siente que su Asamblea debe actuar con la mayor sabiduría en talescuestiones, e imponer esta sanción sólo si un creyente está dañando seriamente a la Fe antelos ojos del público a través de su conducta, o violando las leyes de Dios flagrantemente. Sital sanción fuera usada con ligereza, los amigos llegarían a no darle importancia o a sentirque la Asamblea Nacional la ha utilizado cada vez que se enojó con la desobediencia dealgún individuo para con ella. Siempre debemos recordar que, por muy triste e infantil queparezca, algunas de las personas que fastidian más a sus Cuerpos Nacionales son a menudocreyentes muy leales que creen que están protegiendo los verdaderos intereses de su Fe alatacar las decisiones de la Asamblea Espiritual Nacional.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de la India, 08/5/1948.La Asamblea Espiritual Local, pp. 75-76)

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