12.07.2015 Views

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

191. Matrimonio musulmán«En cuanto a su pregunta referida al caso del señor y la señora (...) y su hija, el Guardiánconsidera que su Asamblea hizo lo correcto al privar a los tres de sus derechosadministrativos. Su conducta, al llevar a cabo un matrimonio musulmán en las circunstanciasdescriptas en su carta, contrarias a la ley bahá'í, es de lo más censurable, y si esas acciones nofueran fuertemente reprendidas por los bahá'ís, otros amigos podrían ser alentados a errar enmomentos de debilidad.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Nacional de India, Pakistán y Birmania,10/3/1951)192. Sociedades masónicas y similares*«Los siguientes dos principios deben guiar a su Asamblea para resolver los problemas debahá'ís que sean miembros de sociedades masónicas, teosóficas, rosacruces u otras similares:1. No se permite a los amigos la afiliación formal o la aceptación como socios enorganizaciones cuyos programas o políticas no están totalmente de acuerdo con lasEnseñanzas.2. Los amigos no deben hacerse miembros de sociedades secretas. »Se aconseja a suAsamblea informar cuidadosamente a los amigos acerca de estos principios, y profundizar suconocimiento y respeto de esos principios. Habiéndose asegurado que todos los amigos -especialmente los involucrados- los hayan comprendido, su Asamblea debe fijar una fechatope para que los amigos obedezcan la orden de renunciar a esas organizaciones. Cada casodeberían considerarlo según sus propios méritos. Algunos amigos podrían tener que cumplirciertas obligaciones como oficiales antes de poder renunciar honorablemente. La fecha topedebe tener en cuenta esos casos.»Pese a que la insistencia en permanecer en estas organizaciones o sociedades es fundamentosuficiente para la privación de los derechos de voto, es aconsejable que su Asamblea brindeun tiempo suficiente como para que los amigos comprendan profundamente y cumplan losprincipios antes de tomar una medida disciplinaria.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Colombia, 26/12/1963)*V XXXV, N°s. 1384-1400193. Enfermedad mental«Con respecto a las personas cuya condición (es decir, condición mental) no haya sidodefinida por las autoridades civiles después de un diagnóstico médico, la Asamblea debeinvestigar de inmediato cada caso que se presente y, después de consultar con expertos, darsu veredicto. Ese veredicto, no obstante, debería ser precedido por una consulta con laAsamblea Espiritual Nacional. No hay duda de que el poder de la oración es muy grande; sinembargo, la consulta con expertos es prescrita por Bahá'u'lláh. Si los expertos creyeran queexiste un caso de anormalidad, la privación del derecho de voto está justificada.»(Shoghi Effendi; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos y Canadá,30/5/1936)194. Incapacidad mental

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!