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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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«El principio de la ley bahá'í es que los padres aprueben al matrimonio del hombre y la mujeren cuestión. No se requiere que consientan la celebración de ningún tipo de ceremonia enparticular. Obviamente, cuando los padres son bahá'í, se supone que el matrimonio de unapareja bahá'í se realizará mediante una ceremonia bahá'í. En algunos casos, sin embargo,sería difícil que algunos padres no bahá'í aprueben la participación de su hijo o hija en unaceremonia bahá'í, y en estos casos es importante hacer una distinción de principios. En otraspalabras, si el padre no bahá'í consiente el matrimonio, la ceremonia se puede realizar amenos que ellos expresamente objeten la celebración de la ceremonia bahá'í, en cuyo caso elmatrimonio no se puede llevar a cabo.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente, 23/7/1984)b. Apoyo de la Asamblea para lograr el consentimiento«Nos hemos sentido muy apenados al leer su carta del 26 de mayo de 1973 y conocer ladifícil situación familiar que está enfrentando. Nos dice que Ud. y su novio no bahá'í deseancontraer matrimonio, pero que su padre se niega a darles el consentimiento. Como bahá'í, Ud.no puede casarse sin el consentimiento de ambos padres, si están vivos. Y, por supuesto, esterequisito se aplica igualmente a los padres de su novio no bahá'í, quien también debe buscarel consentimiento de sus padres biológicos, si están aún vivos.»La Fe prohíbe el aborto cuando es tan sólo para deshacerse de hijos indeseados. Por lo tanto,en las circunstancias que Ud. nos relata en su carta, un aborto no está permitido.»Le sugerimos que consulte con su Asamblea Espiritual Nacional (o su Asamblea Local si asílo prefiere) para que la guíe en la resolución de su problema. Quizás una persona o grupo depersonas que vaya en representación de cualquiera de las dos Asambleas podría reunirse consus padres. El matrimonio bahá'í no se puede realizar sin el consentimiento de todos lospadres biológicos vivientes, y su decisión no se puede desconocer. Sin embargo, la consultacon los padres podría probablemente llevar a una solución satisfactoria.»Nosotros comprendemos plenamente la difícil situación en que se encuentra, y lesuplicaremos a la Bendita Belleza por todas las personas involucradas.»(De una carta de la Casa Universal de Justicia a una creyente. Se envió copia a la Asamblea Nacional de losEstados Unidos, 05/6/1973)1247. Buscar a padres ausentes«A pesar de la larga ausencia (de su padre) y de la falta de cualquier tipo de relación con sumadre o con su hija, (...) está obligada a hacer todos los esfuerzos posibles (...) paradeterminar el paradero del padre, incluyendo medidas tales como contactarse con personas,empresas o agencias, o aun poniendo avisos en los diarios, si fuera necesario. La AsambleaLocal o Nacional puede ofrecer ayuda a la pareja, si ellos lo necesitaran. Cuando la AsambleaLocal esté satisfecha de que se han agotado todas las posibilidades de búsqueda sin haberencontrado al padre desaparecido, la Asamblea podrá permitir que el matrimonio se lleve acabo.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de SantaLucía, 02/6/1986)1248. Intermediarios para pedir el consentimiento

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