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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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se dispone de dinero en efectivo para contribuir al Fondo, la Asamblea Nacional deberíaguiar a los amigos de modo que ellos puedan reunir fondos en un esfuerzo colectivo comocultivando un pedazo de tierra, contribuyendo con sus cosechas, ganado o comestibles,dulces, o artesanías; pueden también organizar reuniones especiales para la venta de talescontribuciones...»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a una Asamblea Espiritual Nacional, 09/2/1967)877. Remates«Obviamente, no hay objeción a que una Asamblea dé las contribuciones en especies a unsubastador para que las venda y luego usar el producto para el Fondo. Si es apropiado o nollevar a cabo tal 'remate ordinario' entre bahá'ís depende del criterio de la Asamblea en cuantoa si se podría mantener una atmósfera apropiadamente digna, y también si esto se podríainterpretar como una presión a los amigos a contribuir, lo cual sería, desde luego, indeseable.En general, la Casa de Justicia prefiere no alentar tales remates para el Fondo.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deMalasia, 26/5/1982)878. Fijar gravámenes a las Asambleas Locales«Respecto a las contribuciones al Fondo Nacional, no está permitido fijar un impuesto ogravamen a las Asambleas Locales, pero Uds. pueden informarles acerca de las necesidadesdel Fondo Nacional, y sugerirles cierto porcentaje como pauta para hacer sus contribuciones.Al hacerlo, pueden señalarles que apoyar al Fondo Nacional no sólo es una obligación de loscreyentes, sino también de toda Asamblea Local. Sin embargo, se permite a la AsambleaLocal fijar un porcentaje de sus ingresos como importe de su contribución al Fondo Nacional.»La Casa de Justicia aprecia la difícil labor de educar a las Asambleas Locales y a loscreyentes sobre la importancia de contribuir regularmente y con sacrificio al fondo, y sesiente segura de que Uds. frecuentemente les recuerdan los principios de participaciónuniversal en este y otros aspectos de la Fe, basándose posiblemente en la información quecontienen las circulares que la Casa Universal de Justicia-envía de tiempo en tiempo a todaslas Asambleas Nacionales sobre el tema del Fondo.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Nacional, 30/11/1977)879. La Asamblea Local decide cómo usar sus fondos«Cuando se realiza una donación a una Asamblea Local, la Asamblea misma debe decidircómo han de ser usados los fondos. La Asamblea Nacional puede desear sugerir a laAsamblea Espiritual Local los modos más prácticos de gastar el dinero, pero la decisión finalrespecto al uso de tales fondos la tiene el Cuerpo Local.»Las Asambleas Nacionales deben evitar ordenar a sus Asambleas Espirituales Locales quedediquen un cierto porcentaje o porción de sus Fondos locales para propósitos específicos.Pueden, sin embargo, sugerir que las Asambleas Locales contribuyan con fondos paraproyectos prioritarios a nivel nacional, y también pueden poner en su conocimiento elpresupuesto nacional, y sugerir que las comunidades traten de cubrir una parte del mismo.Cualquier Asamblea Nacional, por supuesto, tiene autoridad para impedir que una instituciónbajo su jurisdicción tome cualquier acción relativa al uso de fondos que no sirva a los mejoresintereses de la Causa. Tales casos, sin embargo, son raros...»

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