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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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»En algunas partes del mundo, si las Asambleas Espirituales Locales no realizan estosdeberes sagrados, algunos creyentes podrían alejarse gradualmente de la Fe y aun pagarderechos a iglesias u otras organizaciones religiosas para asegurar que, cuando deseenregistrar el nacimiento de un hijo, solemnizar un matrimonio o realizar un funeral, haya unainstitución religiosa lista para prestar los servicios necesarios. Por el contrario, cuandoalgunas Asambleas Locales se han levantado para realizar estas responsabilidades, loscreyentes han adquirido un sentido de seguridad y solidaridad, y han llegado a tenerconfianza en que, respecto a tales cuestiones, pueden depender de los organismos del OrdenMundial de Bahá'u'lláh.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a todas las Asambleas Espirituales Nacionales, 17/4/1981)640. Preparación para la inhumación«Brevemente, la ley sobre el entierro de los muertos dice que se prohíbe transportar el cuerpodurante más de una hora de viaje desde el lugar del deceso; que el cuerpo debe envolverse enuna mortaja de seda o algodón, y en su dedo colocarse un anillo con la inscripción 'Provinede Dios, y a Él vuelvo, desprendido de todo salvo de Él, aferrándome a Su Nombre, elMisericordioso, el Compasivo'; y que el ataúd debe ser de cristal, piedra o madera refinada ydura. Se ordena específicamente una Oración para los Muertos, que debe recitarse antes delentierro. Ha sido explicado por 'Abdu'l-Bahá y el Guardián que esta ley prohíbe laincineración. La oración formal y el anillo deben emplearse para los que han llegado a laedad de madurez.»(Casa Universal de Justicia; Sinopsis y Codificación de las Leyes y Ordenanzas del Kitáb-i-Aqdas, p. 62)641. No tratar irrespetuosamente a un feto«Desde el punto de vista bahá'í el alma está presente a partir de la concepción, y por lo tantoel feto, por tierno que sea, no debe tratarse irrespetuosamente, descartándolo en unincinerador, si eso pudiera impedirse. La Casa de Justicia desconoce referencias específicasen los Escritos sobre el entierro de los embriones, y -en casos anteriores- ha dejado talesdetalles a discreción de los padres. En un caso se informó al Centro Mundial que los padreshabían enterrado al feto en un rincón de su propio jardín, y habían dicho unas oraciones por elprogreso del alma de su hijo.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a un creyente, 06/9/1987)642. Disposición contraria a las leyes bahá'ís«...si un bahá'í realiza una disposición en su testamento que es contraria a la ley bahá'í, esadisposición es nula y sin valor ante la misma, y ni a los parientes bahá'ís ni a la AsambleaEspiritual se les permite cumplirla. Por lo tanto, si un bahá'í estipula en su testamento que susrestos sean cremados, se debe, no obstante, enterrar el cuerpo según las leyes bahá'ís, a menosque exista alguna disposición en las leyes civiles que lo impida, en cuyo caso las leyes civilesse deben cumplir; pero la Asamblea, como ya se indicó, no puede tomar parte en lacremación.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deAlemania, 09/12/1984)

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