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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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»Realmente no existe nada en las enseñanzas o en la administración sobre esto. Su Asambleatiene libertad para hacer lo que quiera en este tema.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual de las Islas Británicas, 17/6/1954)519. Registro de niños cuando cumplen 15 años«. ..la manera en que se debe registrar a los niños bahá’ís cuando cumplen 15 años queda adiscreción de cada Asamblea Espiritual Nacional; no hay objeción para usar la tarjeta deenrolamiento general para este propósito, si ya se está usando tal tarjeta, o una nueva ydiferente para los niños bahá’ís que cumplan 15 años. Es importante, sin embargo, quecualquiera sea el método de enrolamiento usado o la tarjeta adoptada, debe quedarles claro alos niños que ellos han sido bahá’ís hasta ese momento, y que al alcanzar la edad de madurezespiritual están reafirmando su creencia en Bahá’u’lláh. La forma y texto de una tarjeta deenrolamiento o registro también queda a criterio de la Asamblea Espiritual Nacional .»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deAlemania, 28/10/1975)520. A la edad de 15 años debe reafirmar su fe...tanto los niños de padres bahá’ís como los niños que, con el consentimiento de sus padresno bahá’ís, declaran su fe en Bahá’u’lláh antes de cumplir quince años, son consideradosbahá’ís, y queda a criterio de una Asamblea Espiritual pedir a tales niños emprender tareaspara las cuales sean capaces en el servicio de la Fe, como el servicio en comités apropiados.No obstante, al cumplir la edad de quince años un niño llega a ser maduro espiritualmente, yes responsable para declarar por sí mismo si desea permanecer como miembro de lacomunidad bahá’í. Si a partir de ese momento no reafirma su fe, debe ser tratado,administrativamente, como un no bahá’í.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal da Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional del Brasil,12/12/1975)521. Registro de los hijos de bahá’ís«En respuesta a su carta (...) referente al registro de los hijos de padres bahá’ís, la CasaUniversal de Justicia nos ha instruido para comunicarles que por el momento prefiere dejarlos detalles de tales asuntos a criterio de cada Asamblea Espiritual Nacional. Por ejemplo,una Asamblea Nacional podría enviar una carta muy simpática a cada niño bahá’í de sucomunidad en ocasión de cumplir su decimoquinto cumpleaños (a menos que, desde luego,tenga razones para dudar que determinado niño sea bahá’í’), explicando el significado dealcanzar la edad de la madurez, y brindando los buenos deseos de la Asamblea por susfuturos servicios a la Causa. Esto no requiere de una respuesta activa de cada niño, pero da acada uno la oportunidad de aclarar su posición si así lo desea. La Casa de Justicia indica quela Asamblea debe ubicarse sabiamente en un punto medio, sin aparecer dudando de la Fe deun niño educado como bahá’í devoto, ni dando la impresión de obligar a un niño a sermiembro de la comunidad bahá’í contra su voluntad.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deAlemania, 05/10/1978)522. Cuándo no deben ser registrados

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