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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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187. Criminales«Hemos considerado cuidadosamente su carta del 18 de abril de 1967, en la que preguntaacerca de la actitud que debería adoptar su Asamblea Nacional frente a creyentes que hansido acusados de ofensas criminales, sospechosos de haber cometido tales ofensas odeclarados culpables por una corte. El principio que debe tenerse presente es que cada casoperteneciente a cualquiera de las categorías mencionadas debe ser examinado por separado yen base a sus propios méritos. Ninguna regla rígida debe ser aplicada.»Si las acciones del creyente deshonraran notablemente a la Fe y perjudicaran seriamente sureputación, la Asamblea Nacional puede, a su criterio, imponer la sanción de privación delderecho de voto.»Creemos que la Asamblea deberá ejercer la mayor sabiduría al privar a los creyentes de susderechos administrativos; cada caso debe ser considerado en base a sus méritos individuales,y debe tenerse en cuenta que la aplicación de sanciones bahá'ís no es una acción automáticaen respuesta a un veredicto de la corte.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional del Sur y Oeste de África,03/5/1967)188. Conducta inmoral«Con respecto a quienes tienen una conducta inmoral, el caso debe remitirse primero a laAsamblea Espiritual Local. Sea el creyente miembro de la Asamblea Local o no, primero selo debe exhortar amorosamente, y después advertirle y exigirle que rectifique su conducta. Sila conducta del creyente no mejorara y continuara siendo una deshonra para la Fe, laAsamblea Espiritual Nacional podría decidir simplemente destituirlo de la Asamblea Local, sifuera miembro de ésta, o aplicar la plena sanción de privarle de sus derechos de voto,dependiendo de las circunstancias de cada caso. Es imposible e imprudente establecer unadisposición general que prevea todas las circunstancias.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Italia,14/1/1966)189. Castigos por conducta inmoral«En casos de conducta inmoral, generalmente una sola ofensa no es suficiente para castigarcon severidad, sino que eso debe hacerse sólo si después de pacientes consejos él persistieraen su conducta inmoral o evidenciara un mal comportamiento.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deVietnam, 11/1/1967)190. Matrimonio civil«Si un bahá'í se casa sólo por ceremonia civil está sujeto a la pérdida de sus derechos de voto.Si la pareja que está en esa situación se arrepiente y la Asamblea cree que es sincero suarrepentimiento, sus derechos de voto pueden ser restituidos, con la condición de realizar laceremonia bahá'í.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Perú, 23/6/1969)

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