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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Brasil,13/4/1983)D. Formación de Asambleas Espirituales Locales17. Obligación de formarlas«Shoghi Effendi cree que en cualquier localidad donde el número de creyentes adultos lleguea nueve debe establecerse una Asamblea Local. El siente que es una obligación más que unaacción puramente voluntaria. Sólo en casos excepcionales la Asamblea Espiritual Nacionaltiene derecho a postergar la formación de una Asamblea si creyera que la situación no lojustifica. Este derecho, no obstante, debe ser ejercido si la situación lo demandaraabsolutamente. En cuanto al principio de acuerdo con el cual ha de ser determinada el área dejurisdicción de la Asamblea Local, él cree que ésta es la función de la Asamblea EspiritualNacional; cualquier principio que sustenten deberá ser aplicado con justicia a todas laslocalidades, sin distinción alguna.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos yCanadá, 11/4/193 1)18. Declaración conjunta«En respuesta a su carta del 28 de octubre de 1980 se nos ha pedido aclarar lo siguiente:1. No existe nada en las instrucciones del amado Guardián ni en los estatutos de lasAsambleas Espirituales Locales que exija que la declaración conjunta de una nueva AsambleaEspiritual Local sea firmada. El modo en que se realice la declaración queda a criterio decada Asamblea Espiritual Nacional, y puede o no requerir firmas.2. Cada vez que en Ridván se encuentren nueve o más creyentes adultos residentes enun área debidamente calificada para el establecimiento de una Asamblea Espiritual Local laAsamblea debe ser formada en Ridván.3. Si el número de creyentes adultos residentes es exactamente nueve, la AsambleaEspiritual Local debe ser formada por declaración conjunta, de un modo aceptable para laAsamblea Espiritual Nacional, y el secretario de la Asamblea Espiritual Nacional registrará laformación de esa Asamblea Local.4. Cuando la Asamblea Espiritual se esté formando por primera vez y uno o máscreyentes adultos se nieguen a participar en la declaración, esa Asamblea Espiritual no podráformarse.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia o la Asamblea Espiritual Nacional deIslandia, 02/12/1980)19. Participar en la declaración«El afirmar que es condición para formar una Asamblea Espiritual Local que existan por lomenos nueve creyentes adultos dispuestos, deseosos y capaces de servir como miembros de laAsamblea Local, no debe interpretarse como si concediera a cualquier bahá’í el derecho derehusar tomar parte en la formación de la Asamblea. Es simplemente la indicación de unrequisito existente. La Constitución Nacional Bahá’í específica:

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