12.07.2015 Views

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

258. Las Asambleas deciden la aceptación«Acerca de la aceptación de nuevos creyentes; corresponde a la Asamblea EspiritualNacional decidir el procedimiento apropiado a seguir. Naturalmente, cuando existe unaAsamblea Espiritual Local firmemente establecida, como en Bombay, la Asamblea Nacionalnormalmente respalda la decisión de la Asamblea Local, a no ser que haya una razónparticular para averiguar sobre un caso específico. Sin embargo, en el caso de declaracionesen un área donde no haya Asamblea Local, o donde la Asamblea esté teniendo dificultades ensu funcionamiento, la Asamblea Espiritual Nacional deberá decidir si los acepta, basando sudecisión en los puntos de vista de aquellos Comités de Enseñanza, individuos o AsambleaEspiritual Local vecina que juzgue necesario.»Hemos notado que Uds. aconsejaron a las Asambleas Espirituales Locales reunirse con losnuevos creyentes en el momento del ingreso a la Fe. Aunque sería deseable para los nuevoscreyentes familiarizarse con los miembros elegidos por su comunidad, esto no debería ser unrequisito para la aceptación del nuevo creyente en la misma.»Queda enteramente a criterio de vuestra Asamblea Nacional establecer los procedimientosapropiados para el ingreso de creyentes, de acuerdo con los requerimientos de las áreas bajovuestra jurisdicción, teniendo en cuenta que donde existan Asambleas Locales sería preferibleincorporar a los nuevos creyentes en sus áreas de jurisdicción a través de la Asamblea Local.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a un creyente, 28/2/1973)259. Inestabilidad mental«En respuesta a su carta del 11 de marzo de 1981, en la que nos comunican la pregunta deuna de sus Asambleas Espirituales Locales acerca del ingreso de individuos incapacitadosmentalmente, o que consumen drogas, o son alcohólicos, etc., la Casa Universal de Justicianos ha pedido hacerles llegar lo siguiente.»La aceptación de una persona en la comunidad bahá'í no debe depender de si está llevandouna vida ejemplar o no, sino de si la Asamblea está razonablemente segura de que es sinceraen su declaración de fe en Bahá'u'lláh y de que conoce las leyes que afectarían su conductapersona], para que no ingrese a la comunidad con un concepto erróneo. La cuestión de lainestabilidad mental no influye en la aceptación de una inscripción, a menos que sea de talnaturaleza que afecte la habilidad del declarante para juzgar si cree o no en Bahá'u'lláh.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Hawái,19/4/1981)260. Adictos o alcohólicos«Respecto a la aceptación en la Fe de individuos que tengan problemas mentales o seandrogadictos, etc., la Casa Universal de Justicia nos ha pedido decir que, si la Asamblea estásegura de que la persona tiene el suficiente control de sus facultades como para comprenderlo que implica su declaración de fe, podrá ser aceptada como creyente. En otras palabras,deben aplicarse los lineamientos normales para la aceptación de nuevos creyentes. Sinembargo, en esos casos tal vez tengan que asegurar que se tomen medidas especiales paraprofundizar la comprensión del nuevo bahá'í. Por supuesto que hay que decirle a undrogadicto o alcohólico que usar drogas y alcohol está estrictamente prohibido en las leyesbahá'ís, y él tendrá que hacer lo necesario para librarse de la adicción. Tal vez encuentrennecesario y útil ponerlo en contacto con organizaciones especializadas en asistir estos casos.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!