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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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econocer que nos equivocamos en algo, o que tenemos alguna falta de carácter, y pedirdisculpas o perdón a otra persona, estamos completamente libres de hacerlo. El Guardiándesea puntualizar, no obstante, que no estamos obligados a hacerlo. Ello dependeenteramente del individuo.”»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deCanadá, 19/3/1973. Ibídem, pp. 58-61)b. Libertad de acudir a los tribunales civiles«En la misma carta se dio guía a la Asamblea Nacional de (...) en respuesta a las preguntasplanteadas sobre el manejo de una disputa entre creyentes. Para su información se nos hapedido compartir los siguientes extractos de dicha carta.“Con relación a sus dos inquietudes, la Casa de Justicia se refiere a la segunda e indica quelos creyentes deben llevar sus diferendos ante la Asamblea Espiritual, y acatar la decisión dela misma. Sin embargo, si los bahá’ís no pueden negociar el arreglo de una disputa, y si laAsamblea Espiritual no tiene éxito en el arbitraje de una solución para esa disputa, entoncesno hay ninguna objeción a que los bahá’ís recurran a los tribunales civiles. La Asamblea nodebe dudar en negarse a intervenir en un caso cuando estuviera convencida de que éste esmás propiamente una cuestión para los tribunales jurídicos. Es más, la Asamblea no tieneautoridad para prohibir que un creyente recurra a los tribunales civiles si él decidierahacerlo.”»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional del ReinoUnido, 09/2/1983)c. Información confidencial y miembros de Asambleas«Los propios miembros de la Asamblea Nacional deben ejercer tal discreción, y debe estarclaro para los creyentes que ellos no tiene bases para presumir que, porque un asunto seaconocido por miembros individuales de una Asamblea, éste está, por ende, presentado ante laAsamblea misma. Si un creyente desea presentar un asunto a la atención de la Asamblea debehacerlo explícita y oficialmente. Si un miembro de la Asamblea sabe de un problemapersonal, y si él no se ha comprometido a mantenerlo confidencial, puede presentarlo a laatención de la Asamblea si considera que sería de beneficio para la Fe hacerlo, pero no estaobligado a ello.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de lasIslas Vírgenes, 02/8/1982)590. Participar como miembro tratando su problema personal«En su carta del 4 de abril Uds. preguntan más sobre los principios que rigen la presencia deun miembro de la Asamblea Nacional cuando un asunto que se refiere a él o a ellapersonalmente está siendo discutido. »El primer principio a tener en cuenta es que todomiembro de una Asamblea tiene el derecho absoluto e incontrovertible de estar presente entoda reunión de aquel cuerpo y de estar plenamente informado sobre todos los asuntospresentados ante el mismo.»El segundo principio es aquel del desprendimiento en la consulta. Los miembros de unaAsamblea deben aprender a expresar sus puntos de vista franca y calmadamente y sin pasiónni rencor. Deben también aprender a escuchar las opiniones de sus compañeros miembros sin

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