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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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«Es totalmente apropiado nombrar un comité de emergencia y autorizarlo a actuar entrereuniones de la Asamblea Espiritual Nacional. Su Asamblea también puede autorizar a estecomité a tratar asuntos rutinarios entre dichas reuniones. En ambos casos se deben hacerinformes completos de estas reuniones del comité a todos los miembros de la Asamblea, ytodas las decisiones que se hayan tomado deben ser ratificadas, o no, en la siguiente reuniónde la Asamblea Nacional.»Uds. pueden decidir el número de miembros de la Asamblea Nacional que formará talcomité. Sin embargo, las reuniones válidas de este comité pueden tener lugar sólo cuandotodos los miembros nombrados sean debidamente notificados. La Casa Universal de Justiciasiente que el hecho de notificar a través del servicio público de anuncios de la radio no es unamanera satisfactoria de asegurar que todos los miembros sean notificados. Finalmente, se lesaconseja que la Asamblea Nacional tenga reuniones regulares, y que no permitan que lasdisposiciones de acciones rutinarias y/o de emergencia las desplacen.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Liberiay Guinea, 15/6/1977)563. Comité de emergencia«La libertad de acción que puede ejercer un comité de emergencia de su Asamblea Nacional,en cualquier asunto que aborde, debe estar dentro de la estructura de guía y autoridad que elcuerpo le haya otorgado.»Este mismo principio sería aplicado a las acciones que dos miembros, de un comité deemergencia de tres, piensen que tengan derecho de tomar.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional del Ecuador~ 02/12/1982)564. La Asamblea define los límites del comité de emergencia«...corresponde a su Asamblea definir los límites impuestos a un comité de emergenciaescogido por Uds. de entre sus miembros, para que tome acción cuando sea absolutamentenecesario durante las emergencias que surjan entre reuniones. Por supuesto, las decisiones delcomité siempre están sujetas a la aprobación posterior de la Asamblea Nacional en pleno, yUds. deben asegurarse de estar adecuadamente informados de todo lo realizado en sunombre.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deBarbados y las Islas de Barlovento, 02/7/1971)565. Quórum del comité de emergencia«Respecto a la cuestión de si el quórum del Comité de Emergencia puede actuar; no hayreglamentos ni condiciones estandarizadas para los Comités de Emergencia. Cada AsambleaEspiritual Nacional tiene que definir sus propios procedimientos para estos asuntos. Tambiénpuede establecer procedimientos que controlen la asistencia de los miembros de la AsambleaEspiritual Nacional que no son miembros del Comité de Emergencia.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deJamaica, 24/10/1971)566. a. Funciones de los comités especiales

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