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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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»Una vez que el tribunal haya anunciado el decreto de divorcio con sus respectivasestipulaciones, es la obligación de ambas partes, como buenos bahá'ís, obedecerlo, y sicualquiera de los dos se descuida en cumplirlo, la Asamblea le debe informar a él o a ellaacerca de sus deberes e insistir para que los cumpla. Se debe dejar en libertad a la parteperjudicada, sin embargo, para solicitar a las autoridades civiles que ejecuten la decisión. Pordesgracia, tal ejecución es notoriamente difícil, en especial cuando las partes residenposteriormente en diferentes países. Es aquí donde la acción de la Asamblea Espiritual,reforzando la decisión de los tribunales civiles, a menudo puede ser de ayuda. Excepto encircunstancias extraordinariamente graves o casos en que la parte responsable deja deobedecer una decisión del tribunal de proveer al mantenimiento de los niños, la Asamblea nodebe considerar la imposición de sanciones por falta de cumplimiento en estas cuestiones.Normalmente se debe dejar la ejecución misma a la acción de los tribunales civiles.»La Casa de Justicia cree que lo anteriormente mencionado les debe proveer toda la guía quenecesitan para su colaboración con la Asamblea Espiritual Nacional de (...) Uds. explican queexisten pocas probabilidades de un fallo civil que incluya el tema del mantenimientofinanciero de la esposa por el esposo luego del divorcio. La Casa de Justicia dice que noexiste un requerimiento general en la ley bahá'í de que un esposo continúe manteniendo a suex esposa más allá del final del año de paciencia y la concesión del divorcio. Por eso, de noexistir un fallo de un tribunal civil o un acuerdo entre la pareja registrado por la AsambleaEspiritual, no hay nada más que pueda hacer su Asamblea en este caso.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional delCanadá, 13/1/1983)1336. Resumen sobre finanzas y custodia de niños«Los siguientes puntos se han resumido de la guía dada por la Casa Universal de Justicia a lasAsambleas Espirituales y a los creyentes, para que puedan llegar a decisiones acordes con elespíritu de la ley bahá'í, ya sea al realizar un acuerdo amistoso para presentar a los tribunalesciviles o al tomar una decisión cuando no esté involucrado ningún decreto de divorcio civil.1. Las decisiones deben ser tomadas a la luz de las condiciones particulares de cada caso.Las pautas presentadas a continuación son de naturaleza general y deben aplicarse hastadonde sea posible, a no ser que existan consideraciones contrarias y apremiantes.2. Custodia de los niños2.1. Es preferible que la pareja se ponga de acuerdo amistosamente sobre la custodia de losniños, y someta su acuerdo a la Asamblea para su aprobación. Normalmente, en el caso deniños muy pequeños se da la custodia a la madre, a menos que existan razones precisas quehagan esto desaconsejable.2.2. Sin considerar cuál padre recibirá la custodia, los niños deben ser educados de maneraque desarrollen una actitud bahá'í correcta, y el debido respeto hacia ambos padres. Se debenhacer acuerdos justos y prácticos para proteger el derecho del padre que no tiene la custodiade asociarse con los niños y pasar tiempo con ellos.2.3. Usualmente los acuerdos de custodia duran hasta que el niño llegue a la mayoría deedad, a menos que, por supuesto, se presenten circunstancias nuevas durante ese período querequieran una revisión de los acuerdos.3. Mantenimiento financiero

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