12.07.2015 Views

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

«En cuanto a la interpretación de incapacidad mental, ésta no es lo mismo que falta decapacidad física. Por lo último se entiende una condición mucho más seria que cualquierdefecto de temperamento o renuencia a conformarse al principio del gobierno de la mayoría.Sólo en casos raros, cuando una persona fuera realmente desequilibrada, y fuera claramentereconocida como tal, debería negársele ser miembro. El máximo cuidado y la mayorrestricción deben emplearse en estos casos.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos yCanadá, 15/5/1940)195. Incapacidad mental y suspensión de derechos«Negar los derechos administrativos a una persona que sufre una enfermedad mental no esuna sanción, sino simplemente un reconocimiento de que la condición del creyente loincapacita para ejercer esos derechos. De esto Uds. pueden deducir que la incapacidad mentaldebe ser muy grave para dar este paso, y normalmente dependerá de una certificación deincapacidad mental extendida por las autoridades médicas, o de su confinamiento en unhospital, según el tipo de enfermedad mental. Esta suspensión de derechos de voto puedeimplicar que reciba o no los boletines bahá'ís, que asista o no a las Fiestas de DiecinueveDías, etc.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional deAustria, 12/5/1982)196. Exclusión en elecciones y consultas«También está permitido a una Asamblea Espiritual Nacional impedir que un individuo sirvacomo miembro de una Asamblea Espiritual Local sin privarlo de sus derechos de voto;también puede impedirle asistir a la consulta en una Fiesta de Diecinueve Días. Igualmente,Uds. pueden impedir que un creyente vote en las elecciones sin imponerle todas las demássanciones administrativas involucradas en la expulsión administrativa.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Panamá, 31/1/1972)197. Asamblea Local y privación de derechos administrativos«En las actas de su reunión del 31 de marzo de 1971 hemos advertido un ítem sobre el cualdeseamos hacer un comentario.»Se relaciona con su decisión de informar a la Asamblea Espiritual de (...) que ellos puedenprivar a un creyente de sus derechos administrativos si creen que las acciones del creyente lomerecen. Por el momento, solamente la Asamblea Nacional puede privar a un creyente de susderechos administrativos, y no debe darse esta autoridad a las Asambleas EspiritualesLocales.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de Honduras, 18/4/1971)198. Expulsión y privación de derechos administrativos«La privación del derecho de voto y otros derechos administrativos de un individuo, medidasiempre condicional y por lo tanto temporaria, nunca puede tener implicaciones de granalcance, ya que sólo constituye una sanción administrativa; en cambio la expulsión oexcomunión de la Fe, que sólo el Guardián* puede decretar en su calidad de cabeza espiritualsuprema de la Comunidad, tiene implicaciones espirituales de gran alcance que afectan el

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!