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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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1329. Divorcio bahá'í y divorcio civil«No queda a criterio de las partes involucradas en un proceso de divorcio bahá'í prolongar elaño de paciencia y solicitar el divorcio 'en cualquier momento que deseen'. Si no ha habidoreconciliación entre las partes en el transcurso de ese lapso, el divorcio bahá'í se concreta alfinal del año de paciencia, a menos que el divorcio civil se demore más allá de ese tiempo.»Sin embargo, las partes pueden retirar su solicitud de divorcio en cualquier momentodurante el año de espera. Si más tarde deciden nuevamente solicitar el divorcio, un nuevo añode paciencia se tiene que comenzar.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de losEstados Unidos, 04/11/1974)1330. No interferir en matrimonios«No debe haber ninguna injerencia en los asuntos matrimoniales de los individuos de unacomunidad bahá'í, a menos y hasta que las partes mismas lleven el problema a la Asamblea;anteriormente a eso, no le corresponde a la Asamblea aconsejar a las partes.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a la Asamblea Espiritual Nacional de los Estados Unidos,22/4/1968)1331. Casarse antes que termine el año de espera«No existe una ley bahá'í que requiera la privación de los derechos administrativos porobtener un divorcio civil antes de que termine el año de paciencia. Es preferible, porsupuesto, que el divorcio no se concrete o se complete antes del final del año de paciencia, amenos que haya circunstancias que lo justifiquen. Si un bahá'í se casa antes que termine elaño de paciencia se lo debe privar de sus derechos administrativos, ya que según las leyesbahá'ís aún se le considera casado; sin embargo, si un cónyuge no bahá'í, habiendo obtenidoel divorcio civil, se casa antes de que termine el año de paciencia, su cónyuge bahá'í quedalibre y no necesita esperar más.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional,20/8/1974)1332. a. Anulación I«...un divorcio o anulación es pertinente sólo cuando el cónyuge bahá'í ha renunciado a su fe.»Cuando para la restitución de los derechos se requiera un divorcio o anulación de unmatrimonio impropiamente celebrado, no se requiere un año de paciencia porque el divorciobahá'í no está involucrado. El propósito del año de paciencia es intentar salvar la relaciónmatrimonial originalmente aceptada como válida por los bahá'ís y que está en peligro. Unmatrimonio bahá'í posterior, realizado para cumplir las leyes bahá'ís, y con el espíritu plenode la ceremonia bahá'í, no se debe considerar como un simulacro, sino como la confirmaciónde una unión contraída fuera de las leyes bahá'ís.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de losEstados Unidos, 27/1/1969)b. Anulación II

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