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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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firmados por el coordinador y el secretario, pero esta es otra cuestión y no tiene nada que vercon la ceremonia en sí o con los testigos.»Uds. declaran que los dos testigos del matrimonio deben ser bahá'ís. Aunque esta es lapráctica común, no es esencial. Los testigos pueden ser dos personas cualquiera, confiables,cuyo testimonio sea aceptable para la Asamblea Espiritual bajo cuya jurisdicción se celebre elmatrimonio. Este hecho hace posible que un pionero solo en un puesto remoto pueda tener unmatrimonio bahá'í.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de Suiza,08/8/1969)1297. Educación de los hijos«En todos los casos de matrimonios entre bahá'ís y seguidores de otras religiones, el bahá'ítiene dos obligaciones esenciales en cuanto a los niños:1. No debe educar ni comprometerse a educar a los hijos del matrimonio en una religiónque no sea la suya.2. Debe hacer todo lo posible por asegurar la educación de los niños en las EnseñanzasBahá'ís.»...teniendo en cuenta la obligación del padre bahá'í de ofrecer a su hijo una educación bahá'í,no hay objeción a que el hijo de un padre bahá'í o a que un niño bahá'í asista a una escuelaparroquial, si las circunstancias lo exigen.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de losEstados Unidos, 10/5/1966)1298. Ceremonia sencilla«...que las partes pronuncien las palabras ordenadas por Bahá'u'lláh y que se lean pasajes delos Escritos y oraciones si se desea. No deben mezclarse las viejas formas con la nueva ysimple de Bahá'u'lláh, y los bahá'ís no deben casarse en la iglesia o lugar de adoración de losseguidores de otras religiones...»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente, 13/3/1944)1299. Consumación del matrimonio I«La Casa Universal de Justicia nos ha pedido dar la siguiente respuesta a su carta (...) acercadel principio de que la boda bahá'í y cualquier otra ceremonia deben tener lugar el mismo día.l. En una carta escrita en nombre del amado Guardián él señaló que esta exigencia se debea la disposición de la ley bahá'í de que el matrimonio se debe consumar dentro de lasveinticuatro horas de la ceremonia.2. Ambas ceremonias deben preceder la consumación del matrimonio, y ambasceremonias y la consumación del matrimonio deben llevarse a cabo dentro del mismo períodode veinticuatro horas. Como la Casa de Justicia no desea ir más allá en este momento, se nospidió que le comunicáramos que queda a criterio de su Asamblea determinar desde quémomento se cuenta el período de 24 horas.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a una Asamblea Espiritual Nacional,31/7/1979)

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