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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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«Los miembros de los Cuerpos Auxiliares deberán estar libres de responsabilidadesadministrativas, incluso de servir en comités o como delegados a Convenciones. En el casode que un miembro de una Asamblea Nacional aceptara su nombramiento a un Cuerpo, laAsamblea Nacional aceptará esto como razón válida para su renuncia de la Asamblea; encaso de que un miembro auxiliar resultara elegido a una Asamblea Nacional, él deberádecidir en qué institución va a servir.»(Casa Universal de Justicia; de una carta escrita a todas las Asambleas Espirituales Nacionales, noviembre de1964)1116. Intervención en asuntos personales«En respuesta a su cuarta pregunta, la Casa de Justicia nos indica decir que se requiere unelemento de juicio para decidir cuáles son y cuáles no son asuntos 'administrativos'. Los actosinmorales de los creyentes, por ejemplo, generalmente llegan a ser temas para acciónadministrativa sólo cuando son evidentes o flagrantes, y desprestigian al buen nombre la Fe.Cuando un creyente se dirige a un ayudante o miembro del Cuerpo Auxiliar para seraconsejado sobre un asunto personal, el ayudante o miembro del Cuerpo Auxiliar debedecidir si recomienda al creyente dirigirse a su Asamblea Espiritual o si debe dar el consejo élmismo y, en ambos casos, si debe informar el asunto a los Consejeros o a la Asamblea Local,lo cual dependería, por supuesto, del grado de confidencialidad que haya comprometidoobservar. Del mismo modo, el Consejero debe decidir si se trata de un asunto acerca del cualse debe informar a la Asamblea Nacional. Todo esto, por supuesto, entra dentro del contextogeneral de que, aparte de los asuntos que deben permanecer confidenciales, mientras máslibremente se comparta la información entre las instituciones de la Fe, mejor.»(De una carta escrita en nombre de la Casa Universal de Justicia a la Asamblea Espiritual Nacional de lasIslas Vírgenes, 02/8/1982)1117. Sentirse responsables ante Dios«Cada miembro del Cuerpo Auxiliar a quien se le asigne una zona específica en la cual servirdebe establecer contacto con la Asamblea Espiritual Local y otras localidades de su área,estimular y guiar a tales centros en la implementación de las metas del Plan, informándose dela fuerza y debilidad relativa de cada localidad, y sentirse responsable ante Dios en eldesempeño de sus responsabilidades. Si perdiera contacto con una Asamblea Espiritual Localo una localidad, debería usar su iniciativa para encontrar una solución satisfactoria alproblema. También debe enviar regularmente a los Consejeros sus informes yrecomendaciones.»(Casa Universal de Justicia; resumen de una carta enviada a una Asamblea Espiritual Nacional, 20/5/1970)I. Ayudantes de los Miembros del Cuerpo Auxiliar1118. Nombramiento, deberes y objetivos«...hemos decidido dar un paso más en el desarrollo de la institución, permitiendo que cadaCuerpo Continental de Consejeros pueda autorizar a los miembros individuales del CuerpoAuxiliar a nombrar ayudantes...» La naturaleza exacta de los deberes y la duración delnombramiento de los ayudantes también se dejan a criterio de cada Cuerpo Continental. Susobjetivos deben ser los de activar y estimular a las Asambleas Espirituales Locales, llamar la

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