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LUCES DE GUÍA - Bahá'í - Puerto Rico

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217. Derechos y privilegios«Aunque en términos generales un creyente privado de sus derechos de voto no tiene otrasrestricciones que las arriba indicadas, se ha estipulado expresamente que los siguientesprivilegios no le son negados: -Puede asistir a las celebraciones de los nueve Días Sagrados. -Puede asistir a cualquier reunión bahá'í abierta a no bahá'ís.-Puede recibir cualquier publicación disponible para no bahá'ís. -Está en libertad deenseñar la Fe, ya que Bahá'u'lláh ha ordenado que todo creyente debe enseñar.-La relación con otros creyentes no está prohibida.-Podrá tener la ceremonia funeraria bahá'í si él o su familia así lo solicitara, y podrá serinhumado en un cementerio bahá'í.-No se le debe negar la caridad bahá'í debido a la pérdida de sus derechos administrativos.-Las instituciones bahá'ís podrían emplearlo, pero deberán tener discreción en cuanto altipo de trabajo que ha de realizar.-Puede tener acceso a la Asamblea Espiritual.»(Ibídem)K. Apelaciones218. Procedimiento y derecho«Cuando la Asamblea Local haya pronunciado su decisión sobre un problema Ud. entoncestiene el derecho de apelar, si lo desea, a la Asamblea Espiritual Nacional, para unaconsideración adicional de su caso. Pero antes de hacerlo es su deber como creyente leal yfirme aceptar de todo corazón y sin reservas el pedido de la Asamblea Espiritual Nacional enel sentido de entrar en una conferencia conjunta con su Asamblea Local. Debe tenerconfianza de que al obedecer las órdenes de su Asamblea Nacional no sólo logrará solucionarsus problemas personales con los amigos, sino que además les servirá de noble ejemplo.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a un creyente, 02/10/1953. La Asamblea EspiritualNacional, p. 70)219. Principio de autoridad«Se puede apelar la decisión de la Asamblea Local a la Asamblea Nacional, y la de laAsamblea Nacional al Guardián.* Pero el principio de autoridad investido en nuestrosCuerpos elegidos debe respetarse. Esto no es algo que pueda aprenderse sin práctica ypruebas.»(De una carta escrita en nombre de Shoghi Effendi a la Asamblea Espiritual Nacional de Alemania y Austria,30/6/1949. Ibídem, p. 71)*Ahora, la Casa Universal de Justicia.220. Violación de los derechos bahá'ís«...siempre que exista una violación de los derechos bahá'ís, o un desliz respecto alprocedimiento debido, los amigos deben tratar el tema con la Asamblea interesada y luego, si

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