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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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XIII. VOTO UNINOMINALEn cuanto a la disposición aprobada por la Cámara <strong>de</strong> Diputados relativa a la naturaleza <strong>de</strong>l voto a ser aplicadoa la elección <strong>de</strong> concejales y juntas parroquiales, casos en los cuales el proyecto <strong>de</strong> normas or<strong>de</strong>na que: Seaplicará el Sistema <strong>Electoral</strong> Uninominal.De aprobarse, en <strong>de</strong>finitiva, la citada disposición sería aplicable <strong>de</strong> inmediato por lo que privaría dado su carácterconstitucional y sería contraria a la norma recientemente aprobada en la Reforma <strong>de</strong> la Ley Orgánica <strong>de</strong>l Sufragio,según la cual se aplicará para los concejales un sistema uninominal en 66.66% y un 33.33% en forma proporcional.Para las juntas parroquiales se atribuyó al Consejo Supremo <strong>Electoral</strong> <strong>de</strong>terminar la aplicabilidad inmediata <strong>de</strong> launinominalidad. En todo caso, no hay tiempo suficiente para aplicar esas normas en las elecciones <strong>de</strong> diciembre,ya que se requeriría la elaboración <strong>de</strong> los circuitos electorales totales en ambos casos. Así se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> <strong>de</strong> loexpresado por la oficina Central <strong>de</strong> Estadística e Informática (OCEI) que nos asesora en esa materia.He sugerido la conveniencia <strong>de</strong> una disposición transitoria <strong>de</strong> la nueva Constitución que aclare esta situación.XIV. PROPIEDAD EXCLUSIVA DE YACIMIENTOS MINEROSEl artículo, sin número, posterior al 33 <strong>de</strong>be hacer salvedad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros Estados que contemplatanto la convención sobre <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l mar, como la ley que crea la zona económica exclusiva. La actualredacción estaría en conflicto como los textos citados.XV. REGIMEN DISCIPLINARIO Y LOS ABOGADOSNo entiendo las razones por las cuales se incluye a los abogados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las disposiciones relativas al régimendisciplinario aplicable a los jueces y otros funcionarios judiciales.Los abogados están sometidos a los tribunales <strong>de</strong> justicia, como cualquier ciudadano y en materia <strong>de</strong> sancionesdisciplinarias están bajo la jurisdicción <strong>de</strong> los tribunales disciplinarios <strong>de</strong> sus respectivos colegios.Debo señalar, asimismo, que estoy muy <strong>de</strong> acuerdo con las disposiciones relativas a:a) La creación <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>l Primer Ministro;b) Preservación <strong>de</strong>l ambiente;c) Reforma <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial;d) La creación <strong>de</strong> la <strong>Justicia</strong> <strong>de</strong> Paz a quien sugiero, adscribirle los juicios en materia <strong>de</strong> tránsito;e) La creación <strong>de</strong>l Defensor <strong>de</strong>l Pueblo;f) La responsabilidad patrimonial <strong>de</strong>l Estado como consecuencia <strong>de</strong>l error judicial, o por retardo u omisión enla administración <strong>de</strong> justicia;g) La creación <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Administración Fe<strong>de</strong>ral;h) La posibilidad <strong>de</strong> convocar la Asamblea Constituyente, yi) El Fondo Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Desarrollo, etcétera.

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