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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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que se modifica el resultado <strong>de</strong> una elección cuando la resolución que se dicte por la Sala <strong>de</strong> Segunda Instanciapueda tener por efecto:a) Anular la elección;b) Revocar la anulación <strong>de</strong> la elección;c) Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distintos;d) Asignar la senaduría <strong>de</strong> primera minoría a un candidato o fórmula distintos; oe) Corregir la asignación <strong>de</strong> diputados según el principio <strong>de</strong> representación proporcional realizada por elConsejo General <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>.4. En los recursos <strong>de</strong> revisión, apelación e inconformidad:a) Cuando se omita alguno <strong>de</strong> los requisitos señalados en los incisos c) al e) <strong>de</strong>l párrafo 1 y en los incisos a) alc) <strong>de</strong>l párrafo 2, ambos <strong>de</strong> este artículo, el secretario <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> o el juez instructor <strong>de</strong> la Salacompetente para resolver, requerirá por estrados al promovente para que lo cumpla en un plazo <strong>de</strong> cuarenta yocho horas contadas a partir <strong>de</strong> la en que se fije en los estrados el requerimiento correspondiente, bajoapercibimiento que <strong>de</strong> no hacerlo se tendrá por no interpuesto el recurso, a excepción hecha <strong>de</strong>l supuestoseñalado en el párrafo 5 <strong>de</strong> este artículo;b) Cuando se omita el requisito señalado en el inciso f) <strong>de</strong>l párrafo 1 <strong>de</strong> este artículo, se aplicará la regla <strong>de</strong>linciso anterior, salvo cuando no habiéndose ofrecido ni aportado prueba alguna, se esté en el caso <strong>de</strong> que elrecurso verse sobre puntos <strong>de</strong> Derecho;c) Cuando el recurrente omita señalar en su escrito los preceptos legales presuntamente violados o los cite <strong>de</strong>manera equivocada, el órgano <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> o la Sala <strong>de</strong>l Tribunal, podrá resolver el recurso tomando enconsi<strong>de</strong>ración los preceptos legales que <strong>de</strong>bieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto; yd) Cuando exista <strong>de</strong>ficiencia en la argumentación <strong>de</strong> los agravios pero éstos puedan ser <strong>de</strong>ducidos claramente<strong>de</strong> los hechos expuestos en el recurso, la Sala no lo <strong>de</strong>sechará y resolverá con los elementos que obren en elexpediente.5. En el recurso <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración no se aplicarán las reglas establecidas en el párrafo anterior, ni se admitiráprueba alguna que no obre en el expediente respectivo.ARTICULO 3171. ...2. Los recursos <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración se interpondrán <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados por este Código, ante la Sala<strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> que dictó la resolución impugnada o ante el Consejo General <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong>cuando se impugne la asignación <strong>de</strong> diputados por el principio <strong>de</strong> representación proporcional.3. En los casos señalados en el inciso g) <strong>de</strong>l párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 49-A, en el párrafo 5 <strong>de</strong>l artículo 158 y en elpárrafo 4 <strong>de</strong>l articulo 159, todos <strong>de</strong> este Código, el recurso <strong>de</strong> apelación se interpondrá ante el ConsejoGeneral <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> y se sujetará para su tramitación, sustanciación y resolución a las normas establecidas eneste Título. El Secretario <strong>de</strong>l Consejo General podrá solicitar a la comisión <strong>de</strong> Consejeros prevista en elpárrafo 6 <strong>de</strong>l artículo 49 <strong>de</strong> este Código, los datos o documentos necesarios para rendir el informe circunstanciadoo para remitirlos a la Sala Central <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>.

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