12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

6. “Ley orgánica Constitucional <strong>de</strong> los Partidos Políticos” ( LOCPP). (Ley No. 18.603)Que está referida a la constitución <strong>de</strong> los Partidos Políticos, sus activida<strong>de</strong>s y ámbito <strong>de</strong> acción; su financiamiento;su fusión; su disolución; las sanciones aplicables a éstos; y los tribunales que conocerán <strong>de</strong> las infracciones <strong>de</strong>éstos, así como las normas <strong>de</strong> procedimiento.IV. LOS MEDIOS DE IMPUGNACIONLa mayoría <strong>de</strong> los tratadistas coinci<strong>de</strong>n en consi<strong>de</strong>rar, con F. Carnelutti “...que la impugnación <strong>de</strong> los actosprocesales es una <strong>de</strong> las instituciones más complejas con las que <strong>de</strong>be enfrentarse la ciencia procesal....”,<strong>de</strong>biendo consi<strong>de</strong>rarse, en términos generales, que los medios <strong>de</strong> impugnación son “... los instrumentos jurídicosconsagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resolucionesjudiciales cuando adolecen <strong>de</strong> <strong>de</strong>ficiencias, errores, ilegalidad o injusticia, ... “ .10En las diversas leyes que regulan las Instituciones y Procesos <strong>Electoral</strong>es <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Chile no seprecisan o establecen capítulos específicos sobre los “Medios <strong>de</strong> Impugnación”, solamente en el Título IV <strong>de</strong>la Ley No. 18.700 o “Ley orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios”, aparecen algunosbajo el rubro “De las Reclamaciones <strong>Electoral</strong>es”.En dicha Ley aparecen como medios <strong>de</strong> impugnación que se tramitan ante órganos jurisdiccionales los siguientes:a) Reclamación <strong>de</strong> nulidad contra elecciones o plebiscitos (Artículo 96), yb) Rectificación <strong>de</strong> Escrutinios (Artículo 97).No obstante lo anterior, en forma aislada, en diversos or<strong>de</strong>namientos, aparecen algunos medios <strong>de</strong> impugnación,como pue<strong>de</strong>n citarse el <strong>de</strong> apelación, el <strong>de</strong> reposición, <strong>de</strong> reclamación, el <strong>de</strong> rectificación <strong>de</strong> escrutinios, el <strong>de</strong>queja y el <strong>de</strong> disconformidad. En muchos <strong>de</strong> estos casos se hace una remisión a la legislación común, encuanto a la regulación <strong>de</strong>l procedimiento, concretamente al Código <strong>de</strong> Procedimiento Civil, al Código Orgánico<strong>de</strong> Tribunales y al Código Penal. (En cuanto a las violaciones a las leyes electorales.)Así tenemos que los miembros <strong>de</strong>l Tribunal Calificador <strong>de</strong> Elecciones son inviolables por las opiniones quemanifiesten y los votos que emitan en el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus cargos; sin que puedan ser procesados o privados<strong>de</strong> su libertad, salvo el caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito flagrante, en tanto la Corte <strong>de</strong> Apelaciones <strong>de</strong> Santiago, en pleno, no<strong>de</strong>clare previamente haber lugar a formación <strong>de</strong> causa. La resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.Los Tribunales <strong>Electoral</strong>es Regionales conocen, entre otras cosas, <strong>de</strong> las reclamaciones que se interpongan conmotivo <strong>de</strong> las elecciones <strong>de</strong> carácter gremial y <strong>de</strong> las <strong>de</strong> cualesquiera otros grupos intermedios, así como <strong>de</strong> lasmunicipales. Contra el fallo <strong>de</strong>l Tribunal proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> reposición, el que <strong>de</strong>berá interponerse <strong>de</strong>ntro<strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cinco días contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su notificación; y el <strong>de</strong> apelación que se hace valer ante el TribunalCalificador <strong>de</strong> Elecciones. En el primer caso, el Tribunal se pronunciará <strong>de</strong> plano respecto <strong>de</strong> la solicitud <strong>de</strong>reposición. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo anterior, el Tribunal, <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, podrá modificar susresoluciones sólo si hubiere incurrido en algún error <strong>de</strong> hecho que así lo exija. La petición <strong>de</strong>berá ser formulada<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l quinto día contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong>l fallo y el Tribunal, en ambos casos, resolverá en unplazo <strong>de</strong> 10 días contado <strong>de</strong>s<strong>de</strong> dicha notificación.Contra el fallo <strong>de</strong>l Tribunal <strong>Electoral</strong> Regional proce<strong>de</strong>rá el recurso <strong>de</strong> reposición, el que <strong>de</strong>berá interponerse<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo <strong>de</strong> cinco días contados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su notificación. El Tribunal se pronunciará <strong>de</strong> plano respecto <strong>de</strong>la solicitud <strong>de</strong> reposición.Por otra parte, en la Ley orgánica Constitucional <strong>de</strong> los Partidos Políticos (LOCPP) aparecen otros medios <strong>de</strong>impugnación cuando se establece que cualquier partido inscrito o en formación podrá <strong>de</strong>ducir oposición a la

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!