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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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X. PROPUESTAS PARA LA REFORMA A LA LEGISLACION ELECTORAL EN MATERIA DEFINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLITICOS.(Por Jaime F. Cár<strong>de</strong>nas)Señala el autor la conveniencia <strong>de</strong> regular las distintas formas a través <strong>de</strong> las cuales los particulares realizanaportaciones a los partidos; es <strong>de</strong>cir, legislar en materia <strong>de</strong> financiamiento privado, cuyas formas son las siguientes:1. Cuotas <strong>de</strong> los afiliados que constituyó la principal fuente <strong>de</strong> ingresos en el inicio <strong>de</strong> los partidos y que juegan unpapel cada vez menor en relación con las subvenciones públicas. El autor <strong>de</strong>staca el problema jurídico <strong>de</strong> exigircoactivamente el pago <strong>de</strong> cuotas y <strong>de</strong> otras aportaciones y se manifiesta por no imponer ninguna sanción, ya queel cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones es más un lazo <strong>de</strong> simpatía que una obligación estrictamente jurídica.2. Donativos. Consi<strong>de</strong>ra que los donativos no son concebibles en una sociedad <strong>de</strong>mocrática por parte <strong>de</strong> institucionespúblicas y que <strong>de</strong>ben aumentarse las sanciones a los funcionarios que las permitan, así como la publicidad <strong>de</strong> lasfinanzas partidarias. Respecto a los donativos por parte <strong>de</strong> extranjeros, éstos se encuentran prohibidos por lalegislación; sin embargo, <strong>de</strong>staca el hecho <strong>de</strong> que en algunos países sí se permiten bajo cierta regulación. Por loque hace a las limitaciones impuestas a las donaciones privadas, consi<strong>de</strong>ra el autor que paradójicamente laexperiencia en otros países como Estados Unidos <strong>de</strong>muestra que lejos <strong>de</strong> limitarlas las incrementa por lo queotros países han optado por la publicidad <strong>de</strong> dichas donaciones y la prohibición a <strong>de</strong>terminadas personas uorganizaciones. En México el autor consi<strong>de</strong>ra conveniente que la legislación insistiera en el aspecto <strong>de</strong> publicidada través <strong>de</strong> la rendición <strong>de</strong> cuentas <strong>de</strong> los partidos, que se permitiera el financiamiento privado y que se prohibierael financiamiento privado <strong>de</strong> iglesias, empresas que contratan con el Estado o fundaciones políticas y que seaumenten las sanciones administrativas y penales a los funcionarios que participen en dichas activida<strong>de</strong>s.3. Por lo que hace a préstamos y créditos el autor consi<strong>de</strong>ra necesario establecer un límite a los en<strong>de</strong>udamientos<strong>de</strong> los partidos y hacer público el nombre <strong>de</strong> las instituciones crediticias y la cantidad prestada.Respecto al financiamiento público el autor señala que existen cinco temas puestos a discusión: el primero es elrelativo a si el Estado <strong>de</strong>be financiar; el segundo se refiere al mecanismo para la concesión <strong>de</strong>l financiamiento;el tercero concierne a los límites <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> campaña; el cuarto a la rendición <strong>de</strong> cuentas y vigilancia, y elquinto al órgano <strong>de</strong> control. En relación al primero <strong>de</strong> los problemas planteados Jaime Cár<strong>de</strong>nas subraya laexistencia <strong>de</strong> una ten<strong>de</strong>ncia mundial a poner más atención en el financiamiento privado que en el financiamientopúblico, <strong>de</strong>jando este último para los gastos <strong>de</strong> camparía <strong>de</strong> elecciones. El autor cuestiona el carácter <strong>de</strong>entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés público que se les da a los partidos en el <strong>de</strong>recho mexicano, pues consi<strong>de</strong>ra que sólo tienenese carácter durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> períodos electorales por lo que se pronuncia por <strong>de</strong>rogar financiamientospúblicos directos que consi<strong>de</strong>ra paternalistas como el <strong>de</strong> la subrogación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> las contribuciones <strong>de</strong> loslegisladores a los partidos.Para perfeccionar el principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> los partidos el autor propone fortalecer a los que posean registrocondicionado para que no tengan un trato <strong>de</strong>sfavorable respecto a partidos registrados y no utilizar el régimen<strong>de</strong> financiamiento como un obstáculo para el surgimiento <strong>de</strong> otras fuerzas políticas. Asimismo propone que seaun cuerpo colegiado el encargado <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el calendario y condiciones <strong>de</strong> la programación.Por lo que toca a los límites <strong>de</strong> gastos <strong>de</strong> campana el autor consi<strong>de</strong>ra que dichos límites podrían vulnerar lalibertad <strong>de</strong> expresión, tal como lo consi<strong>de</strong>ró la Suprema Corte <strong>de</strong> Estados Unidos, por lo que consi<strong>de</strong>ra másconveniente ampliar las sanciones por el uso in<strong>de</strong>bido <strong>de</strong> recursos públicos, introducir la publicidad <strong>de</strong> losestados financieros <strong>de</strong> los partidos, crear un órgano <strong>de</strong> control y limitar los períodos <strong>de</strong> campaña.Respecto a la rendición <strong>de</strong> cuentas, consi<strong>de</strong>ra que los partidos <strong>de</strong>ben ser obligados a rendir públicamente suscuentas ante los ciudadanos, semestral o anualmente y que cualquier ciudadano pue<strong>de</strong> exigir mediante unmedio <strong>de</strong> impugnación la revisión <strong>de</strong> la documentación financiera <strong>de</strong> los partidos.

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