12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Una segunda alternativa podría consistir en que se consoli<strong>de</strong> el régimen vigente <strong>de</strong> calificación y consecuentementeque permanezcan los colegios electorales, pero robusteciendo al Tribunal en su carácter <strong>de</strong> suprema autoridadjurisdiccional en materia electoral. Para ello se requiere conferirle un carácter mayormente obligatorio y vinculantea las resoluciones <strong>de</strong>l Tribunal, lo que se podrá lograr si se dispone que las resoluciones que emita el Tribunalen ningún caso podrán ser modificadas por los colegios electorales.En este or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> i<strong>de</strong>as los colegios electorales <strong>de</strong>berán, primero, aprobar las constancias <strong>de</strong> mayoría que nohayan sido impugnadas ante el Tribunal, salvo que existan motivos supervenientes; segundo, confirmar lasresoluciones <strong>de</strong>l Tribunal las cuales no podrán ser modificadas en ningún caso, tercero, los colegios electorales<strong>de</strong>berán resolver las impugnaciones que se hagan en su seno en relación a los requisitos <strong>de</strong> elegibilidad <strong>de</strong> loscandidatos, y cuarto calificar las elecciones <strong>de</strong> representación proporcional, hecho lo cual <strong>de</strong>berán proce<strong>de</strong>r aformular una <strong>de</strong>claración solemne a través <strong>de</strong> la cual se califique <strong>de</strong> válidas las elecciones correspondientes.Esta alternativa encuentra apoyo en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> que no se pue<strong>de</strong> correr sin antes haber aprendido aandar bien. Con objeto <strong>de</strong> consolidar al Tribunal como la suprema autoridad jurisdiccional en materia electoralse consi<strong>de</strong>ra, asimismo, conveniente que se le confiera el control <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> leyes y reglamentossobre la materia, con lo cual se clarificará, urbi et orbi, la naturaleza <strong>de</strong> nuestro órgano jurisdiccional.Con este fin estimo oportuno recordar que <strong>de</strong> los estudios que se han hecho en torno a la naturaleza <strong>de</strong>l EstadoFe<strong>de</strong>ral (Kelsen), se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que en este tipo <strong>de</strong> organización existen órganos <strong>de</strong>l Estado Fe<strong>de</strong>ral propiamentedicho que se distinguen <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> la fe<strong>de</strong>ración y <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas y que ennuestro medio tienen este carácter la Suprema Corte <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong>, cuando ejerce el control <strong>de</strong> la constitucionalidad,y el Po<strong>de</strong>r Revisor <strong>de</strong> la Constitución, dado que se integra a través <strong>de</strong> la actividad concertada <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>rlegislativo <strong>de</strong> la fe<strong>de</strong>ración y <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r legislativo <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas; así, en caso <strong>de</strong> que se le confieraal Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> el control <strong>de</strong> la constitucionalidad <strong>de</strong> leyes y reglamentos en materia electoraltendrá la naturaleza <strong>de</strong> órgano <strong>de</strong>l Estado Fe<strong>de</strong>ral al igual que la Suprema Corte <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong>.Para el caso <strong>de</strong> que esta propuesta no se consi<strong>de</strong>re viable por el momento, convendría evaluar la conveniencia <strong>de</strong>que se reforme la ley a efecto <strong>de</strong> conferirle al tribunal el carácter <strong>de</strong> consultor jurídico <strong>de</strong>l gobierno en materiaelectoral, <strong>de</strong> manera tal que el ejecutivo fe<strong>de</strong>ral o los ejecutivos locales le puedan consultar en forma a priorisobre la constitucionalidad <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> ley o <strong>de</strong> reglamento ya sea fe<strong>de</strong>ral o local en materia electoral.En este caso la opinión vertida tendría un carácter meramente orientador, correspondiéndole a la autoridad encuestión adoptar la solución respectiva.Sin embargo, se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que en la medida en que las opiniones que emita el Tribunal tengan suficienteconsistencia jurídica electoral especializada, fruto <strong>de</strong> la experiencia en el manejo <strong>de</strong> los asuntos electorales ein<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> criterio, se creará una atmósfera favorable para que sus opiniones sean tomadas en cuenta.A efecto <strong>de</strong> concluir el presente ensayo quisiera señalar que el estudio que he hecho <strong>de</strong> nuestro pasado, elanálisis <strong>de</strong> nuestra realidad presente y las reflexiones que he formulado en torno a las alternativas que sepresentan para el futuro inmediato han tenido por objeto dar respuesta a las interrogantes <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> viene, endón<strong>de</strong> está y hacia dón<strong>de</strong> va el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>.Para terminar quisiera referir que en el propósito <strong>de</strong> hacer <strong>de</strong> México un estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho todos <strong>de</strong>bemos asumira plenitud la responsabilidad que nos correspon<strong>de</strong> y que la responsabilidad que se le ha confiado a nuestroTribunal consiste en crear una atmósfera <strong>de</strong> seguridad e imparcialidad jurídica, que permita que los partidospolíticos diriman sus discrepancias y controversias en el marco institucional y no a través <strong>de</strong> corredores laterales.De aquí que a través <strong>de</strong> nuestra actuación <strong>de</strong>bemos significarnos como abogados <strong>de</strong>fensores <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong>legalidad teniendo, en todo tiempo presente que pocas cosas ofen<strong>de</strong>n tanto a la conciencia ciudadana comouna administración tardía, <strong>de</strong>ficiente, o parcial <strong>de</strong> la justicia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!