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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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2. Si no tiene <strong>de</strong>fectos sustanciales <strong>de</strong> forma.3. Si viene acompañado <strong>de</strong> las <strong>de</strong>más actas y documentos que el presi<strong>de</strong>nte hubiese recibido o producido conmotivo <strong>de</strong>l acto electoral y escrutinio.4. Si admite o rechaza las protestas.5. Si el número <strong>de</strong> ciudadanos que sufragaron según el acta coinci<strong>de</strong> con el número <strong>de</strong> sobres remitidos por elpresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso que medie <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> un partidopolítico actuante en la elección.6. Si existen votos recurridos los consi<strong>de</strong>rará para <strong>de</strong>terminar su vali<strong>de</strong>z o nulidad, computándolos en conjuntopor sección electoral.En el examen <strong>de</strong> los votos impugnados se proce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> la siguiente manera:La Junta sumará los resultados <strong>de</strong> las mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las actas, a las que seadicionarán los votos que hubieren sido recurridos y resultasen válidos y los in<strong>de</strong>bidamente impugnados y<strong>de</strong>clarados válidos, <strong>de</strong> los que se <strong>de</strong>jará constancia en el acta final.Realizadas las verificaciones preestablecidas la Junta se limitará a efectuar las operaciones aritméticas <strong>de</strong> losresultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación <strong>de</strong> algún partido político actuante en la elección.Finalizadas estas operaciones, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Junta preguntará a los apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> los partidos si hayprotesta que formular contra el escrutinio. No habiéndose hecho, o <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> resueltas, las que se presentasen,la Junta acordará un dictamen sobre las causas que a su juicio fun<strong>de</strong>n la vali<strong>de</strong>z o nulidad <strong>de</strong> la elección.La Junta proclamará a los que resultasen electos, haciéndoles entrega <strong>de</strong> los documentos que acrediten su carácter.A petición <strong>de</strong> los apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> los partidos, la Junta podrá anular la elección practicada en una mesa;asimismo, pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar nula la elección realizada en una mesa, aunque no medie petición <strong>de</strong> partido.Si no se efectuó la elección en alguna o algunas mesas, o se hubiese anulado, la Junta podrá requerir <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rEjecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias.Cuando la mitad <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> sus mesas fueran anuladas por la Junta se consi<strong>de</strong>rará anulada la elección en el Distrito.Una vez realizados los trámites en mención, en presencia <strong>de</strong> los concurrentes, se <strong>de</strong>struirán las boletas, conexcepción <strong>de</strong> aquellas a las que se hubiese negado vali<strong>de</strong>z o hayan sido objeto <strong>de</strong> alguna reclamación, lascuales se unirán todas al acta <strong>de</strong> cómputo <strong>de</strong> la Junta, rubricadas por los miembros <strong>de</strong> la Junta y por losapo<strong>de</strong>rados que quieran hacerlo.La Junta enviará testimonio <strong>de</strong>l acta a la Cámara Nacional <strong>Electoral</strong>, al Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y a los partidosintervinientes. Otorgará, a<strong>de</strong>más, un duplicado a cada uno <strong>de</strong> los electos para que le sirva <strong>de</strong> diploma. ElMinisterio <strong>de</strong>l Interior conservará durante cinco años los testimonios <strong>de</strong> las actas que le remitirán las Juntas.Declarada la nulidad <strong>de</strong> elección se proce<strong>de</strong>rá a una nueva convocatoria; para que el Po<strong>de</strong>r Ejecutivo puedadisponer tal convocatoria será indispensable que un partido político actuante lo solicite <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días<strong>de</strong> sancionada la nulidad o fracasada la elección.

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