12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

existir mayoría absoluta, los miembros <strong>de</strong>l Congreso elegirán al triunfador y, en último caso, el presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>lSenado; asimismo, se contempla que cada cámara <strong>de</strong>l Congreso Nacional es juez <strong>de</strong> las elecciones, <strong>de</strong>rechos ytítulos <strong>de</strong> sus miembros en cuanto a su vali<strong>de</strong>z.También existen diversos actos que pue<strong>de</strong>n ser impugnados, en su momento, ante las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionalesfe<strong>de</strong>rales en materia electoral, siendo éstas las que resuelven en <strong>de</strong>finitiva lo correspondiente.Conviene recordar que las autorida<strong>de</strong>s jurisdiccionales fe<strong>de</strong>rales competentes en materia electoral son losjueces electorales y la Cámara Nacional <strong>de</strong> Apelación en Materia <strong>Electoral</strong>. Ahora bien, en algunos casos,pue<strong>de</strong> presentarse en contra <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong> la Cámara Nacional <strong>de</strong> Apelaciones en Materia <strong>Electoral</strong> elResultado Extraordinario Fe<strong>de</strong>ral, que se tramita ante la Corte Suprema <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong>.A este respecto el Dr. Felipe González Roura señala que la resolución <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> hacecosa juzgada y pone punto final a la cuestión en el ámbito judicial y que si bien la Constitución establece que“cada cámara es juez <strong>de</strong> las elecciones, <strong>de</strong>rechos y títulos <strong>de</strong> sus miembros en cuanto su vali<strong>de</strong>z” y que enconsecuencia <strong>de</strong> tal atribución constitucional tanto la Cámara <strong>de</strong> Senadores como la <strong>de</strong> diputados han establecidoen sus respectivos reglamentos el procedimiento para hacerla efectiva, <strong>de</strong>be tenerse en cuenta que la Constituciónnacional es muy anterior a la creación <strong>de</strong> la justicia electoral, lo que explica la disposición citada cuyomantenimiento, en la actualidad, aparece como discutible; y que la disposición constitucional comentadaencierra potencialmente la posibilidad <strong>de</strong> un conflicto <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res. Manifestando el propio González Roura queel Dr. Germán Bidart Campos ha precisado que:“...la constitución prevé una facultad <strong>de</strong> las cámaras, que es privativa <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas (competenciapropia) y que suele incluirse entre sus privilegios colectivos. Normalmente, se ejercita en las sesiones preparatoriaspara constituir la cámara. Es la que el artículo 56 contiene en la fórmula <strong>de</strong> que ‘cada cámara es juez <strong>de</strong> laselecciones, <strong>de</strong>rechos y títulos <strong>de</strong> sus miembros en cuanto a su vali<strong>de</strong>z.’“En primer término, cabe observar que el texto dice que cada cámara ‘es juez’ pero no dice que sea juez‘exclusivo’. Esta acotación <strong>de</strong>be tenerse presente para el momento <strong>de</strong> analizar si es una facultad privativa queno admite control judicial.“Vanossi resume en un cuadro muy gráfico la norma <strong>de</strong>l artículo 56:Cada cámara es juez <strong>de</strong> las elecciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> sus miembros títulos en cuanto a su vali<strong>de</strong>z.“Nuestro punto <strong>de</strong> vista es el siguiente:a) el ser juez con el alcance antedicho se limita a conferir el privilegio <strong>de</strong> examinar la vali<strong>de</strong>z, <strong>de</strong> ‘título<strong>de</strong>recho-elección’,y nada más (por ej.: si la legislatura provincial <strong>de</strong>signó formalmente bien al senador; si elelecto reúne las condiciones que la constitución exige, y si las reúne en el momento que la constitución<strong>de</strong>termina); b) pero juzgar el acto electoral ‘in totum’ -según expresión <strong>de</strong> Vanossi- no significa que lascámaras juzguen los aspectos contenciosos <strong>de</strong>l proceso electoral (por ej.: la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> los votos, su anulaciónu observación, los votos en blanco, la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong>l comicio o aprobación <strong>de</strong> listas, la personería <strong>de</strong>los partidos políticos, etc.); todo ello es competencia extraparlamentaria, y propia <strong>de</strong> otros órganos especialmente<strong>de</strong> los órganos judiciales en materia electoral; c) aun en lo que hace al juicio sobre la vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> ‘título-<strong>de</strong>rechoelección’<strong>de</strong> los legisladores por cada Cámara, estimamos que en ciertas situaciones especialísimas cabría elcontrol judicial ( y ello porque cada Cámara es juez, pero no juez ‘exclusivo’: por ej.: si una Cámara, <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> aceptar el diploma <strong>de</strong> un electo, <strong>de</strong>sconociera su vali<strong>de</strong>z y revocara la incorporación <strong>de</strong>l miembro; o siobrara con arbitrariedad manifiesta, etc.”“Este punto <strong>de</strong> vista, prece<strong>de</strong>ntemente esbozado, está referido a la solución positiva y actual <strong>de</strong> nuestro <strong>de</strong>rechoconstitucional. Si la Constitución se reformara, sugeriríamos suprimir el privilegio -aun restringidamente interpretado-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!