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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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La reforma se orienta hacia una <strong>de</strong>mocracia <strong>de</strong> carácter participativo, ampliando los mecanismos a través <strong>de</strong>los cuales la voluntad popular será el factor <strong>de</strong>cisivo en <strong>de</strong>cisiones fundamentales <strong>de</strong> nuestro acontecer político.Pienso que el proyecto contempla un número excesivo <strong>de</strong> hipótesis en los cuales se acudiría a la consulta popular.El supuesto relativo <strong>de</strong> referenda consultivos en materias <strong>de</strong> especial trascen<strong>de</strong>ncia nacional estatal o municipalpue<strong>de</strong>n ser contemplados bajo un solo supuesto. El mismo artículo pue<strong>de</strong> abarcar incluso los casos tratados,convenios o acuerdos internacionales, ya que se trata <strong>de</strong> un caso específico <strong>de</strong> materia <strong>de</strong> trascen<strong>de</strong>ncia nacional.Las leyes y <strong>de</strong>cretos son materias sometidas a la competencia <strong>de</strong>l legislador, que exigen una base técnica ypolítica para su elaboración, así como su modificación y reforma. Someter a consulta popular tales actos seriaun acto populista y hasta <strong>de</strong>magogo. Corro el riesgo <strong>de</strong> ser tildado <strong>de</strong> conservador en el planteamiento. Si tal esel precio a pagar por la sinceridad y claridad en sostener mis puntos <strong>de</strong> vista, asumo esa responsabilidad.Por razones similares tampoco comparto la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> revocatoria <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, congresantes yconcejales. Pienso que tal posibilidad <strong>de</strong>be limitarse al caso <strong>de</strong> los gobernadores y alcal<strong>de</strong>s y sólo en caso <strong>de</strong>rechazo <strong>de</strong> las memorias y cuentas. Los otros casos, lejos <strong>de</strong> ser factores <strong>de</strong> armonía y paz pública, contriburíana crear inestabilidad política y grave daño a la economía.Por otra parte, se utiliza un lenguaje equívoco, al afirmar que si el 50% <strong>de</strong> los electores potenciales hubiesenvotado negativamente se consi<strong>de</strong>rara revocado el mandato. Pienso que tratándose <strong>de</strong> un referéndum revocatorio,sólo los votos positivos, afirmativos, <strong>de</strong>ben traducirse en la revocatoria y no viceversa.X. ASAMBLEA CONSTITUYENTEEl procedimiento para el referédum relativo a la Convocatoria a la Asamblea Constituyente contempla lossiguientes pasos:a) Realización <strong>de</strong> un referéndum;b) Convocatoria a elecciones;c) Elaboración <strong>de</strong> la Constitución, yd) Sometimiento <strong>de</strong> la Constitución a nuevo referéndum.La Constitución será sancionada si fuese aprobada por la mayoría <strong>de</strong> los votantes.En mi criterio no tiene sentido el sometimiento <strong>de</strong> la nueva Constitución a otro referéndum.En efecto, si fue en base al mandato <strong>de</strong>l pueblo en un referéndum <strong>de</strong> don<strong>de</strong> emanó la or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> convocar laAsamblea Constituyente, no se explica su nuevo sometimiento a la consulta popular. La Asamblea Constituyenteinstituye al legislador primario, la suma <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res. Por consiguiente, se trata <strong>de</strong> una duplicidad y un dispendioinnecesario. Los referenda someten a la población a presiones políticas cuya excesiva frecuencia afectarán latranquilidad pública y en especial el esfuerzo <strong>de</strong>stinado al <strong>de</strong>sarrollo económico y social.XI. LIMITES DE LA INMUNIDAD PARLAMENTARIAConsi<strong>de</strong>ro que la disposición constitucional relativa a la inmunidad parlamentaria es contraria al propio texto constitucionalen sus artículos 204 y 205. En efecto, la inmunidad está <strong>de</strong>stinada a proteger a los senadores y diputados por actosrealizados en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones (artículo 142). Por consiguiente, una vez que la Corte Suprema <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong><strong>de</strong>clare que hay mérito para el enjuiciamiento por tratarse <strong>de</strong> hechos ajenos a la actividad parlamentaria, no <strong>de</strong>beexigirse el requisito adicional <strong>de</strong>l allanamiento por la Cámara o la Comisión <strong>de</strong>legada (artículo 145).

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