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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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IV. VIAS ALEMANAS A UN FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS INDICADASPOR EL ANTAGONISMO ENTRE LEGISLACION Y JURISDICCION.(Por Hans Rudolf Horn)En este ensayo el autor nos brinda una somera perspectiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los partidos y <strong>de</strong> su financiamientoen Alemania.En principio nos plantea el autor la existencia <strong>de</strong> una cierta aversión histórica hacia los partidos políticos ya quediversos autores tanto doctrinarios políticos como Rousseau, como poetas <strong>de</strong> la talla <strong>de</strong> Wolfang von Goetherechazaban la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> los partidos políticos por consi<strong>de</strong>rarlos nocivos para la sociedad y como una amenaza ala soberanía <strong>de</strong> los pueblos. Otros autores como Jellinek o Triepel los consi<strong>de</strong>raban a los partidos comofenómenos difíciles <strong>de</strong> <strong>de</strong>scribir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista científico. Hans Kelsen y Boris Mirkine-Guetzévichpostulan en cambio por primera vez la constitucionalización <strong>de</strong> los partidos políticos.Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista legislativo -nos explica Rudolf Horn-, los partidos presentan una evolución <strong>de</strong>s<strong>de</strong> unrechazo expreso absoluto (Constitución <strong>de</strong> Weimar <strong>de</strong> 1919) por parte <strong>de</strong> la legislación, pasando por un período<strong>de</strong> ignominia, hasta un reconocimiento paulatino en reglamentos parlamentarios internos, <strong>de</strong>spués en leyes electoralesy por último a nivel constitucional en la ley fundamental <strong>de</strong> la República Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Alemania <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1949 don<strong>de</strong> se señala que los partidos contribuyen a formar la voluntad política <strong>de</strong>l pueblo y se facultaba altribunal Constitucional <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración para <strong>de</strong>clarar su inconstitucionalidad en caso <strong>de</strong> que algún partidopretendiera <strong>de</strong>rrocar al régimen. En cuanto al financiamiento la legislación presenta una evolución irregular por losfrecuentes antagonismos entre la legislación y el tribunal Constitucional <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración. En 1954 fue establecidoun privilegio fiscal para los partidos, en el sentido <strong>de</strong> que donaciones hechas a ellos disminuían la cantidad <strong>de</strong>impuestos, al consi<strong>de</strong>rarlos como donaciones <strong>de</strong>stinados al bien común, sin embargo el Tribunal Constitucionalrechazó el privilegio al consi<strong>de</strong>rarlo violatorio <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad, pero admitió expresamente un sistema <strong>de</strong>financiamiento público. En legislaciones posteriores, las <strong>de</strong> 1959, 1965 se previó por primera vez en el presupuesto<strong>de</strong>l Estado una partida especial para la obra educativa <strong>de</strong> los partidos políticos. Pero el Tribunal Constitucional en1966 <strong>de</strong>claró inconstitucional tal financiamiento, admitiendo sólo la restitución por gastos necesarios <strong>de</strong> campañapor lo que las legislaciones ordinarias posteriores <strong>de</strong> 1967 y 1989 tuvieron que ajustarse a dicho criterio, obligandoésta última a los partidos <strong>de</strong> publicar el origen y uso <strong>de</strong> sus recursos.No obstante lo <strong>de</strong>finido <strong>de</strong>l criterio jurisdiccional, el Tribunal Constitucional Alemán recientemente da un giro <strong>de</strong>180 grados al emitir un fallo en abril <strong>de</strong> 1992 en el que reconoce la facultad constitucional <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> otorgarrecursos a los partidos para el financiamiento <strong>de</strong> la actividad que le encarga la ley fundamental en sentido general,abandonando expresamente su jurispru<strong>de</strong>ncia anterior; pero simultáneamente establece límites estrictos <strong>de</strong> unamanera <strong>de</strong>tallada para evitar que los recursos públicos por su cantidad, <strong>de</strong>splacen a los militantes, miembros yseguidores. En esta misma sentencia se establecen también límites a las donaciones recibidas por los partidos.La importancia <strong>de</strong> esta sentencia es <strong>de</strong> que por primera vez se reconoció en Alemania la obligación estatal <strong>de</strong>apoyar continuamente las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los partidos y no solamente las campañas electorales. La sentenciapone límites al financiamiento público ya que éste no pue<strong>de</strong> exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 50% <strong>de</strong> los gastos enteros.Las opiniones sobre el contenido <strong>de</strong>l fallo son opuestas pues algunos la consi<strong>de</strong>ran positiva y otros estiman que elfinanciamiento público es nocivo ya que algunos partidos ejercen activida<strong>de</strong>s para el solo objetivo <strong>de</strong> obtener recursos.En cuanto a los medios <strong>de</strong> comunicación el autor señala que el acceso libre a éstos es un fundamento indispensablepara garantizar el pluralismo político y que en Alemania no fue necesario elevar ese <strong>de</strong>recho a nivel constitucionalcomo en México ya que originalmente todas las estaciones <strong>de</strong> radiodifusión eran públicas, por lo que fue fácilobligar a las emisoras a otorgar tiempos a los partidos.

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