12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio <strong>de</strong> mayoría relativa y por el principio <strong>de</strong> representaciónproporcional, así como las <strong>de</strong> senadores, se registrarán por fórmulas <strong>de</strong> candidatos compuestas cada una porun propietario y un suplente, y serán consi<strong>de</strong>radas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos<strong>de</strong> la votación.3. Los partidos políticos promoverán, en los términos que <strong>de</strong>terminen sus documentos internos, una mayorparticipación <strong>de</strong> las mujeres en la vida política <strong>de</strong>l país, a través <strong>de</strong> su postulación a cargos <strong>de</strong> elección popular.ARTICULO 1761. ...2. La plataforma electoral <strong>de</strong>berá presentarse para su registro ante el Consejo General, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quinceprimeros días <strong>de</strong>l mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> la elección. Del registro se expedirá constancia.ARTICULO 1771. ...a) Para diputados electos por el principio <strong>de</strong> mayoría relativa, <strong>de</strong>l 1o. al 15 <strong>de</strong> abril inclusive, por los ConsejosDistritales;b) Para diputados electos por el principio <strong>de</strong> representación proporcional, <strong>de</strong>l 15 al 30 <strong>de</strong> abril inclusive, por elConsejo General;c) Para senadores, <strong>de</strong>l 15 al 30 <strong>de</strong> marzo inclusive, por los Consejos Locales correspondientes; yd) Para Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, <strong>de</strong>l 15 al 30 <strong>de</strong> enero inclusive, por el Consejo General.2. ...ARTICULO 1781 al 3. ...4. La solicitud <strong>de</strong> cada partido político para el registro <strong>de</strong> las listas completas <strong>de</strong> candidaturas a diputados porel principio <strong>de</strong> representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, <strong>de</strong>berá acompañarse,a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los documentos referidos en los párrafos anteriores, <strong>de</strong> la constancia <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> por lo menos200 candidaturas para diputados por el principio <strong>de</strong> mayoría relativa.5. Para el registro <strong>de</strong> candidatos por coalición, <strong>de</strong>berá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en losartículos 59 al 62 <strong>de</strong> este Código, <strong>de</strong> acuerdo con la elección <strong>de</strong> que se trate.ARTICULO 1791 al 3. ...4. Dentro <strong>de</strong> los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los ConsejosGeneral, Locales y Distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas queprocedan.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!