Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM
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a) Entre el 15 <strong>de</strong> febrero y el 15 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> la elección, las Juntas Distritales Ejecutivas recorrerán lassecciones <strong>de</strong> los correspondientes distritos con el propósito <strong>de</strong> localizar lugares que cumplan con los requisitosfijados por el artículo anterior;b) Entre el 10 y el 20 <strong>de</strong> marzo, las Juntas Distritales Ejecutivas presentarán a los Consejos Distritalescorrespondientes una lista proponiendo los lugares en que habrán <strong>de</strong> ubicarse las casillas;c) ...d) Los Consejos Distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana <strong>de</strong> mayo, aprobaránla lista en la que se contenga la ubicación <strong>de</strong> las casillas;e) El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Distrital or<strong>de</strong>nará la publicación <strong>de</strong> la lista <strong>de</strong> ubicación <strong>de</strong> casillas aprobadas, amás tardar el 15 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> la elección; yf) En su caso, el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo Distrital or<strong>de</strong>nará una segunda publicación <strong>de</strong> la lista, con los ajustescorrespondientes, entre el día 15 y el 25 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>l año <strong>de</strong> la elección.ARTICULO 2011. ...a) Dentro <strong>de</strong> los diez días siguientes al <strong>de</strong> la publicación <strong>de</strong> las listas <strong>de</strong> casillas, los partidos políticos <strong>de</strong>beránregistrar en su propia documentación y ante el Consejo Distrital correspondiente, a sus representantes generalesy <strong>de</strong> casilla. La documentación <strong>de</strong> que se trata <strong>de</strong>berá reunir los requisitos que establezca el Consejo General;b) Los Consejos Distritales <strong>de</strong>volverán a los partidos políticos el original <strong>de</strong> los nombramientos respectivos,<strong>de</strong>bidamente sellado y firmado por el Presi<strong>de</strong>nte y el Secretario <strong>de</strong>l mismo, conservando un ejemplar; yc) Los partidos políticos podrán sustituir a sus representantes hasta con diez días <strong>de</strong> anterioridad a la fecha <strong>de</strong>la elección, <strong>de</strong>volviendo con el nuevo nombramiento, el original <strong>de</strong>l anterior.2. Se <strong>de</strong>rogaARTICULO 2051. Para la emisión <strong>de</strong>l voto el Consejo General <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong>, tomando en cuenta las medidas <strong>de</strong> certeza queestime pertinentes, aprobará el mo<strong>de</strong>lo <strong>de</strong> boleta electoral que se utilizará para la elección.2. ...a) al e) ...f) En el caso <strong>de</strong> la elección <strong>de</strong> senadores, un solo círculo para la lista <strong>de</strong> las tres fórmulas <strong>de</strong> propietarios ysuplentes postuladas por cada partido político;g) al i) ...3 y 4. ...