Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM
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ARTICULO 1331 al 3 ...4. A solicitud <strong>de</strong> los representantes <strong>de</strong> los partidos políticos ante los Consejos General, Locales y Distritales, seexpedirán copias certificadas <strong>de</strong> las actas <strong>de</strong> sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días <strong>de</strong> haberseaprobado aquéllas. Los Secretarios <strong>de</strong> los Consejos serán responsables por la inobservancia.ARTICULO 1351 y 2. ...3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electores, encumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones que les impone la Constitución y este Código, serán estrictamente confi<strong>de</strong>ncialesy no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate <strong>de</strong> juicios, recursos o procedimientos en queel <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por este Código enmateria electoral y por la Ley General <strong>de</strong> Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o pormandato <strong>de</strong> juez competente.4. Los miembros <strong>de</strong> los Consejos General, Locales y Distritales, así como <strong>de</strong> las Comisiones <strong>de</strong> Vigilancia,tendrán acceso a la información que conforma el padrón electoral, exclusivamente para el cumplimiento <strong>de</strong> susfunciones y no podrán darle o <strong>de</strong>stinarla a finalidad u objeto distinto al <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong>l padrón electoral y laslistas nominales.ARTICULO 1411 y 2. ...3. La información básica contendrá a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la entidad fe<strong>de</strong>rativa, el municipio, la localidad, el distritoelectoral uninominal y la sección electoral correspondiente al domicilio, así como la fecha en que se realizó lavisita y el nombre y la firma <strong>de</strong>l entrevistador. En todos los casos se procurará establecer el mayor número <strong>de</strong>elementos para ubicar dicho domicilio geográficamente.4 y 5. ...ARTICULO 1431. Para la incorporación al Padrón <strong>Electoral</strong> se requerirá solicitud individual en que consten firma, huella digitaly fotografía <strong>de</strong>l ciudadano, en los términos <strong>de</strong>l artículo 148 <strong>de</strong>l presente Código.2. Con base en la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong>Electores expedirá la correspondiente Cre<strong>de</strong>ncial para Votar.ARTICULO 1441. Los ciudadanos tendrán la obligación <strong>de</strong> acudir a las oficinas o módulos que <strong>de</strong>termine el <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral<strong>Electoral</strong>, a fin <strong>de</strong> obtener su Cre<strong>de</strong>ncial para Votar con fotografía.2. Para obtener la Cre<strong>de</strong>ncial para Votar con fotografía el ciudadano <strong>de</strong>berá i<strong>de</strong>ntificarse a través <strong>de</strong> los medioso procedimientos que <strong>de</strong>termine la Comisión Nacional <strong>de</strong> Vigilancia <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Electores.