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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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ARTICULO 2701. Son atribuciones <strong>de</strong> los magistrados las siguientes:a) Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones privadas alas quesean convocados por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Tribunal o los Presi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> Sala;b) Integrar las Salas para resolver colegiadamente los asuntos <strong>de</strong> su competencia;c) Formular los proyectos <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong> los expedientes que les sean turnados para tal efecto;d) Exponer en sesión publica, personalmente o por conducto <strong>de</strong> un secretario, sus proyectos <strong>de</strong> resolución,señalando las consi<strong>de</strong>raciones jurídicas y los preceptos en que se fun<strong>de</strong>n;e) Discutir y votar los proyectos <strong>de</strong> resolución que sean sometidos a su consi<strong>de</strong>ración en las sesiones públicas;f) Formular voto particular razonado en caso <strong>de</strong> disentir <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> resolución aprobado por la mayoríay solicitar que se agregue al expediente;g) Solicitar a la Sala que sus proyectos <strong>de</strong> resolución se agreguen a los expedientes como votos particularescuando no sean aprobados por la mayoría;h) Realizar los engroses <strong>de</strong> los fallos aprobados por la Sala, cuando sean <strong>de</strong>signados para tales efectos;i) Plantear la contradicción <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> acuerdo con lo dispuesto en el artículo 337 <strong>de</strong> este Código;j) Proponer, los <strong>de</strong> la Sala <strong>de</strong> Segunda Instancia y los <strong>de</strong> la Central, el texto y el rubro <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>finida <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en el artículo 337 <strong>de</strong> este Código;k) Formar parte <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> cuando sean convocados para tal efecto por el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>lTribunal, <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto en este Código y en el Reglamento correspondiente;I) Realizar tareas <strong>de</strong> docencia e investigación en el Tribunal; ym) Las <strong>de</strong>más que sean necesarias para el correcto funcionamiento <strong>de</strong>l Tribunal.ARTICULO 2711. Durante el tiempo que ejerzan las funciones <strong>de</strong> su cargo, los magistrados no podrán, en ningún caso, aceptary <strong>de</strong>sempeñar empleo o encargo <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración, <strong>de</strong> los Estados, municipios o <strong>de</strong> los particulares, salvo loscargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o <strong>de</strong> beneficencia cuando sean compatiblescon el ejercicio <strong>de</strong> la magistratura.2. Los magistrados <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> <strong>de</strong>berán excusarse <strong>de</strong> conocer algún asunto en el que tenganinterés personal por relaciones <strong>de</strong> parentesco, negocios, amistad estrecha o enemistad que pueda afectar suimparcialidad. La Sala <strong>de</strong>l Tribunal calificará y resolverá <strong>de</strong> inmediato la excusa.3. Los magistrados tendrán obligación <strong>de</strong> guardar absoluta reserva sobre los asuntos <strong>de</strong>l Tribunal.

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