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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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5) Declarar la nulidad <strong>de</strong> cómputo <strong>de</strong> circunscripción plurinominalComo se pue<strong>de</strong> apreciar, los resultados <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong>l Tribunal compren<strong>de</strong>n tres grados que aumentanen intensidad en función <strong>de</strong> la gravedad <strong>de</strong> las irregularida<strong>de</strong>s que invoque y acrediten los partidos políticos,pudiendo ser dichos resultados los siguientes: 1) modificar exclusivamente el cómputo, 2) modificar el cómputoy revocar y otorgar constancia <strong>de</strong> mayoría a la fórmula que resulte ganadora y 3) <strong>de</strong>clarar la nulidad <strong>de</strong> laelección y revocar la constancia <strong>de</strong> mayoría.La complementación <strong>de</strong> la actuación <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> y <strong>de</strong> los colegios electorales se regula con apegoa lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto <strong>de</strong>l artículo 60 Constitucional, que al efecto dispone lo siguiente:“Las constancias otorgadas a presuntos legisladores, cuya elección no haya sido impugnada ante el Tribunal,serán dictaminadas y sometidas, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, a los colegios electorales, para que sean aprobadas en sustérminos, salvo que existiesen hechos supervenientes que obliguen a su revisión por el Colegio <strong>Electoral</strong>correspondiente.”Con base en dicha disposición se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que las constancias <strong>de</strong> mayoría que no hayan sido impugnadaspor los partidos políticos ante el Tribunal ya no <strong>de</strong>be ser materia <strong>de</strong> impugnación en el seno <strong>de</strong>l Colegio<strong>Electoral</strong> respectivo y <strong>de</strong>berán dictaminarse y someterse, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> luego, a los colegios electorales, para que lasaprueben en sus términos, salvo el caso en que existieran hechos supervenientes que obliguen a su revisión porel Colegio <strong>Electoral</strong> correspondiente. De los términos empleados por la Constitución se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> que hechosanteriores a la emisión <strong>de</strong> dichas constancias <strong>de</strong> mayoría no pue<strong>de</strong>n alegarse y sólo aquellos que sobrevengancon posterioridad pue<strong>de</strong>n ser materia <strong>de</strong> análisis por parte <strong>de</strong>l Colegio <strong>Electoral</strong>.En cambio en el párrafo quinto se dispone que:“Las resoluciones <strong>de</strong>l Tribunal <strong>Electoral</strong> serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas o revocadas por losColegios <strong>Electoral</strong>es mediante el voto <strong>de</strong> las dos terceras partes <strong>de</strong> sus miembros presentes, cuando <strong>de</strong> surevisión se <strong>de</strong>duzca que existan violaciones a las reglas en materia <strong>de</strong> admisión y valoración <strong>de</strong> pruebas y en lamotivación <strong>de</strong>l fallo o cuando éste sea contrario a <strong>de</strong>recho.”Quiere ello <strong>de</strong>cir que las resoluciones <strong>de</strong>l Tribunal tienen un carácter obligatorio y vinculante para los respectivoscolegios electorales y que para modificarlas se requiere no sólo <strong>de</strong> una mayoría calificada <strong>de</strong> dos terceraspartes <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>l respectivo Colegio <strong>Electoral</strong>, sino que a<strong>de</strong>más dicho cuerpo colegiado <strong>de</strong>be fundar,motivar y razonar su fallo.Es <strong>de</strong> esta manera como el constitucionalismo mexicano ha procurado armonizar el principio <strong>de</strong> legalidad conel principio <strong>de</strong> autocalificación, a efecto <strong>de</strong> transitar <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> autocalificación simple, a un sistema <strong>de</strong>autocalificación normada por el principio <strong>de</strong> legalidad; sistema en el cual se le ha confiado la responsabilidadcentral al Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>, órgano jurisdiccional autónomo, cuyos magistrados sólo son responsablesante el mandato <strong>de</strong> la ley.Es por ello que consi<strong>de</strong>ro que la creación <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> representa una aportación significativaal propósito <strong>de</strong> consolidar a México como un Estado <strong>de</strong> Derecho, es <strong>de</strong>cir, como un Estado en el que elejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r se encuentra sometido y regulado por el Derecho.2. Alternativas que se visualizan para el futuro inmediatoUna vez esclarecidas <strong>de</strong> dón<strong>de</strong> viene y en dón<strong>de</strong> está nuestro Tribunal, cabría preguntarse hacia dón<strong>de</strong> va,planteamiento en torno al cual estimo oportuno precisar, en primer término, que la configuración <strong>de</strong> nuestrosistema electoral es el resultado <strong>de</strong>l movimiento proyectado a través <strong>de</strong>l tiempo, que exige que no se leentienda como perpetuado, inmóvil, sino que, por el contrario, cada uno <strong>de</strong> los avances que se han alcanzado

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