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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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Como se pue<strong>de</strong> apreciar, en el fondo <strong>de</strong> varios <strong>de</strong> estos planeamientos, subyace la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> que el Tribunalcompetente para resolver los conflictos electorales no sólo <strong>de</strong>be ser in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial, sino quea<strong>de</strong>más <strong>de</strong>be tener un rango y una majestad semejante a la que tiene la Suprema Corte <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> <strong>de</strong> la Nación.Los planteamientos a que se ha hecho referencia fueron recogidos por la iniciativa <strong>de</strong> reformas constitucionales<strong>de</strong> 1990 y quedaron plasmados, fundamentalmente, en los artículos 41 y 60 Constitucionales, en las que seestablecen las bases organizativas <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>, <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>, <strong>de</strong>l sistemarecursal y <strong>de</strong> los colegios electorales, todas las cuales conforman, en su conjunto, un sistema <strong>de</strong> calificación <strong>de</strong>las elecciones normado por el principio <strong>de</strong> legalidad.Como resultado <strong>de</strong> ello en el artículo 41 Constitucional se precisó, en primer término, que la organización <strong>de</strong>las elecciones fe<strong>de</strong>rales es una función estatal que se ejerce por los Po<strong>de</strong>res Legislativo y Ejecutivo <strong>de</strong> laUnión, con la participación <strong>de</strong> los partidos políticos nacionales y <strong>de</strong> los ciudadanos según lo disponga la ley.Esta función se <strong>de</strong>be realizar a través <strong>de</strong> un organismo público que se <strong>de</strong>be significar como autoridad en lamateria profesional en su <strong>de</strong>sempeño y autónomo en sus <strong>de</strong>cisiones, y el cual se <strong>de</strong>berá guiar en su actuaciónpor los principios <strong>de</strong> certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.A efecto <strong>de</strong> reglamentar las bases constitucionales a las que se ha hecho referencia, el Congreso <strong>de</strong> la Uniónaprobó el 15 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1990 el Código Fe<strong>de</strong>ral <strong>de</strong> Instituciones y Procedimientos <strong>Electoral</strong>es a través <strong>de</strong>l cualse creó el <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> (IFE) como la autoridad responsable <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong> la función estatal <strong>de</strong>organizar las elecciones.El IFE cuenta con una estructura organizativa tanto en el ámbito nacional como en el estatal y en el distrital.Los órganos centrales y nacionales <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> son el Consejo General, la Junta General Ejecutiva y laDirección General; los órganos estatales son los Consejos Locales, las Juntas Locales y los Vocales Ejecutivosrespectivos y los órganos distritales son los Consejos Distritales, las Juntas Distritales y los correspondientesVocales Ejecutivos.El Consejo General es el órgano <strong>de</strong> mayor peso, rango y jerarquía en materia <strong>de</strong> organización <strong>de</strong> las eleccionesy se integra con representantes <strong>de</strong>l Estado, los partidos políticos y <strong>de</strong>l cuerpo ciudadano.Para la resolución <strong>de</strong> los aspectos contenciosos la Constitución dispone la creación <strong>de</strong> un tribunal al que laConstitución le confiere el carácter <strong>de</strong> organismo jurisdiccional autónomo, que se integra con magistradoselectos por las dos terceras partes <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong> la Cámara <strong>de</strong> Diputados <strong>de</strong> entre los propuestos por elPresi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, pero una vez en funciones son in<strong>de</strong>pendientes y, por disposición expresa <strong>de</strong> laConstitución, sólo son responsables ante el mandato <strong>de</strong> la ley.Al respecto cabe precisar que la doctrina constitucional conviene en consi<strong>de</strong>rar que la naturaleza jurisdiccional<strong>de</strong> un órgano radica, en primer término, en la potestad que le confieran las leyes para <strong>de</strong>cir el <strong>de</strong>recho en loscasos concretos que se sometan a su consi<strong>de</strong>ración y, en segundo término, en la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> que lasresoluciones <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong>ben tener la autoridad <strong>de</strong> cosa juzgada.Con apego a dicha disposición se creó el Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> que se integra con una Sala Central ycuatro Salas Regionales cuyas se<strong>de</strong>s son las cabeceras <strong>de</strong> las circunscripciones plurinominales. Al respecto,resulta oportuno recordar que tanto para las elecciones <strong>de</strong> 1988 como para las <strong>de</strong> 1991, las circunscripcionesuno ha tenido por cabecera al Distrito Fe<strong>de</strong>ral, la dos a la Ciudad <strong>de</strong> Durango, la tres a la Ciudad <strong>de</strong> Xalapa, lacuatro a la Ciudad <strong>de</strong> Guadalajara y la cinco a la Ciudad <strong>de</strong> Toluca.Entre la Sala Central y las Salas Regionales se pue<strong>de</strong>n apreciar semejanzas y diferencias; entre las primerascabe <strong>de</strong>stacar que durante el año <strong>de</strong>l proceso electoral la Sala Central y las <strong>de</strong>más Salas tienen la mismanaturaleza y el mismo rango en el ejercicio <strong>de</strong> la función jurisdiccional que se les ha confiado en el ámbito <strong>de</strong>sus respectivas circunscripciones.

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