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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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j) y k)ARTICULO 881. El Director General <strong>de</strong>berá reunir los siguientes requisitos:a) y b) ...c) No tener más <strong>de</strong> sesenta y cinco años <strong>de</strong> edad ni menos <strong>de</strong> treinta, el día <strong>de</strong> la <strong>de</strong>signación;d) Poseer el día <strong>de</strong> la <strong>de</strong>signación con antigüedad mínima <strong>de</strong> cinco años, grado académico <strong>de</strong> nivel profesionaly los conocimientos que le permitan el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong> sus funciones;e) Gozar <strong>de</strong> buena reputación y no haber sido con<strong>de</strong>nado por <strong>de</strong>lito alguno, salvo que hubiese sido <strong>de</strong> carácterno intencional o impru<strong>de</strong>ncial;f) Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso <strong>de</strong> ausencia en servicio <strong>de</strong> laRepública por un tiempo menor <strong>de</strong> seis meses;g) No <strong>de</strong>sempeñar ni haber <strong>de</strong>sempeñado el cargo <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Comité Ejecutivo Nacional o equivalente<strong>de</strong> un partido político;h) No tener ni haber tenido cargo alguno <strong>de</strong> elección popular en los últimos cinco años anteriores a la <strong>de</strong>signación; ei) No <strong>de</strong>sempeñar ni haber <strong>de</strong>sempeñado cargo <strong>de</strong> dirección nacional o estatal en algún partido político en losúltimos cinco años anteriores a la <strong>de</strong>signación.ARTICULO 891. ...a) al k) ...l) Establecer un mecanismo para la difusión inmediata en el Consejo General, <strong>de</strong> los resultados preliminares <strong>de</strong>las elecciones <strong>de</strong> diputados, senadores y Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos; para este efecto sedispondrá <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> informática para recabar los resultados preliminares. En este caso se podrántransmitir los resultados en forma previa al procedimiento establecido en los incisos a) y b) <strong>de</strong>l párrafo 1 <strong>de</strong>lartículo 243 <strong>de</strong> este Código. Al sistema que se establezca tendrán acceso en forma permanente los consejerosy representantes <strong>de</strong> los partidos políticos acreditados ante el Consejo General;II. Or<strong>de</strong>nar, cuando lo estime conveniente, la realización <strong>de</strong> los estudios o procedimientos pertinentes, a fin <strong>de</strong>conocer las ten<strong>de</strong>ncias electorales el día <strong>de</strong> la jornada electoral. Los resultados <strong>de</strong> dichos estudios sólo podránser difundidos previo acuerdo <strong>de</strong>l Consejo General;m) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad fe<strong>de</strong>rativa y circunscripciónplurinominal, una vez concluido el proceso electoral;n) al t) ...

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