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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, DE OCTUBRE DE 1870Al expedirse la tercera Constitución <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> México, en octubre <strong>de</strong> 1870, se conservan las disposicionespolíticas electorales ya <strong>de</strong>scritas en la Constitución <strong>de</strong> 1861 con la salvedad <strong>de</strong> que, en ésta, se establece laelección directa <strong>de</strong>l Gobernador en los términos siguientes:“Artículo 60.- La elección <strong>de</strong> Gobernador se hará el primero <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año inmediato a la renovación yserá directa en los términos que disponga la Ley <strong>Electoral</strong>.”LEY ORGANICA PARA ELECCIONES POLITICAS Y MUNICIPALES DEL ESTADO DE 1871Consecuentes con estas disposiciones el 13 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1871, el Congreso <strong>de</strong>l Estado expidió el Decretonúmero 103, que contiene la “Ley Orgánica para las Elecciones Políticas y Municipales <strong>de</strong>l Estado”, con 158artículos y cinco mo<strong>de</strong>los <strong>de</strong> documentos electorales.Declarándose en este or<strong>de</strong>namiento la existencia <strong>de</strong> tres clases <strong>de</strong> elecciones: las <strong>de</strong> Gobernador directas y las <strong>de</strong>Diputados y Funcionarios Municipales indirectas en primer grado, respetándose la periodicidad para las primeras<strong>de</strong> cuatro años y para las <strong>de</strong> diputados y funcionarios municipales cada dos años y cada año, respectivamente.Los capítulos que se regularon en esta Ley, fueron los siguientes:1. Períodos electorales;2. Bases para las elecciones;3. Ciudadanos que tienen <strong>de</strong>recho a votar y ser votados;4. Secciones electorales;5. Individuos que <strong>de</strong>ben formar las mesas electorales;6. Elecciones;7. Computación <strong>de</strong> votos en las mesas electorales;8. Juntas electorales <strong>de</strong> distrito;9. Instalación <strong>de</strong>l Congreso;10. Escrutinio general <strong>de</strong> la elección <strong>de</strong> gobernador;11. Juntas electorales para el nombramiento <strong>de</strong> ayuntamientos;12. Causas <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> las elecciones;13. Disposiciones penales, y14. Disposiciones generales.Advirtiéndose <strong>de</strong> su contenido una minuciosa regulación sobre aspectos como los siguientes:a) División municipal en secciones;

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