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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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d) Que los órganos nacionales partidistas respectivos aprobaron, <strong>de</strong> acuerdo con la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios,programa <strong>de</strong> acción, estatutos y plataforma electoral adoptados por la coalición, el programa <strong>de</strong> gobierno alque se sujetará el candidato <strong>de</strong> la coalición <strong>de</strong> resultar electo; ye) Acreditar que los órganos partidistas respectivos <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los partidos políticos coaligados, aprobaron postulary registrar, como coalición, a todos los candidatos a los cargos <strong>de</strong> diputados por ambos principios y <strong>de</strong> senadores.3. Si una vez registrada la coalición para la elección <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos, la mismano registrara a los candidatos a los cargos <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte, senadores y diputados, en los términos <strong>de</strong> los incisosc) y e) <strong>de</strong>l párrafo 2 anterior, y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados para tal efecto en el presente Código, la coalicióny el registro <strong>de</strong>l candidato para la elección <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexicanos quedaránautomáticamente sin efectos.4. A la coalición le serán asignados el número <strong>de</strong> diputados por el principio <strong>de</strong> representación proporcional quele corresponda, como si se tratara <strong>de</strong> un solo partido político.ARTICULO 601. ...2. Para el registro <strong>de</strong> la coalición, los partidos que pretendan coaligarse <strong>de</strong>berán cumplir con lo señalado en losincisos a) al e) <strong>de</strong>l párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo anterior, con la sola excepción <strong>de</strong> la referencia a la aprobación <strong>de</strong> lapostulación <strong>de</strong>l candidato para la elección presi<strong>de</strong>ncial, y a<strong>de</strong>más registrar las candidaturas <strong>de</strong> diputados <strong>de</strong>mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatosa senadores <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas.3. Si la coalición no registra las fórmulas <strong>de</strong> candidatos a que se refiere el párrafo 2 anterior <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazosestablecidos en este Código, la coalición y el registro <strong>de</strong> candidatos quedarán automáticamente sin efectos.4. A la coalición le serán asignados el número <strong>de</strong> diputados por el principio <strong>de</strong> representación proporcional quele correspondan, como si se tratara <strong>de</strong> un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupoparlamentario que se haya señalado en el convenio <strong>de</strong> coalición.ARTICULO 611. La coalición por la que se postulen candidaturas <strong>de</strong> senadores se sujetará a lo siguiente:a) Si postulase listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores en menos <strong>de</strong> 10 entida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rativas, participaráen las campañas en las entida<strong>de</strong>s correspondientes, con el emblema, color o colores <strong>de</strong>l partido político cuya<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios, programa <strong>de</strong> acción y estatutos se hayan adoptado para la coalición; o con elformado con todos los <strong>de</strong> los partidos políticos coaligados y bajo la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios, programa <strong>de</strong>acción y estatutos únicos para la coalición;b) En el supuesto <strong>de</strong>l inciso anterior, <strong>de</strong>berá acreditar, en los términos <strong>de</strong> este Código, ante los órganoselectorales <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> en la entidad o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que se trate, tantos representantes comocorrespondiera al partido político coaligado con más fuerza electoral. La coalición actuará como un solopartido y, por lo tanto, la representación <strong>de</strong> la misma sustituye a la <strong>de</strong> los partidos políticos coaligados en todoslos órganos electorales en la entidad o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que se trate. Asimismo, <strong>de</strong>berá acreditar tantos representantescomo correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas <strong>de</strong> casilla en la entidad o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>que se trate y los generales en los distritos electorales correspondientes. Lo dispuesto en este inciso se aplicarápara todos los efectos en la entidad o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> que se trate, aun cuando los partidos políticos no sehubieren coaligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral;

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