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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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Correspon<strong>de</strong> a la ley <strong>de</strong>terminar <strong>de</strong> qué manera los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podránutilizar los medios <strong>de</strong> comunicación social <strong>de</strong>l Estado durante las campañas. El artículo 111 no otorga este <strong>de</strong>recho alos movimientos sociales y grupos significativos <strong>de</strong> ciudadanos, pero sí a los “candidatos <strong>de</strong>bidamente inscritos”.La ley pue<strong>de</strong> escoger uno entre muchos sistemas <strong>de</strong> financiación estatal <strong>de</strong> las campañas conocidos en elDerecho Comparado. Podría consistir en el financiamiento directo a todos los partidos que participan en unproceso electoral, otorgado con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los votos o las curules obtenidas. Una segunda modalidadconsistiría en el reembolso <strong>de</strong> los gastos electorales sólo a los partidos que hubieran obtenido un <strong>de</strong>terminadoporcentaje <strong>de</strong> los votos emitidos (Alemania, Francia, Costa Rica, Ecuador). La ley podría exigir otras condiciones,como la obtención <strong>de</strong> una cantidad mínima <strong>de</strong> votos o <strong>de</strong> curules. 11El proyecto <strong>de</strong> ley elaborado por el gobierno únicamente prevé la financiación <strong>de</strong> las campañas <strong>de</strong> carácternacional (para elección <strong>de</strong> Presi<strong>de</strong>nte y <strong>de</strong> congresistas), callando en lo concerniente a las elecciones<strong>de</strong>partamentales y municipales. El sistema <strong>de</strong> financiamiento consiste en la asignación <strong>de</strong> un valor en pesos acada voto obtenido por el candidato o la lista, quedando condicionada la entrega <strong>de</strong> la contribución a laobtención <strong>de</strong> una proporción mínima <strong>de</strong> votos.B. Financiamiento privadoLa ley pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar el monto <strong>de</strong> las contribuciones individuales a las campañas. Las contribuciones queproce<strong>de</strong>n <strong>de</strong> fuentes extranjeras son preocupantes, pues <strong>de</strong> no ser estrictamente reguladas y en otros casosprohibidas, tendrían ciertos extranjeros mayor po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> participación en la política nacional que los ciudadanoscomunes, quienes tan sólo cuentan con su <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> voto individual, no otorgado por la Constitución aaquellos precisamente para impedir su injerencia en la política interna.Según el artículo 109 <strong>de</strong> la Carta, “la ley podrá limitar el monto <strong>de</strong> los gastos” que se pue<strong>de</strong>n realizar en lascampañas. El proyecto <strong>de</strong> ley <strong>de</strong>l gobierno asigna esa función al Consejo Nacional <strong>Electoral</strong>, lo cual no pareceir en armonía con la disposición constitucional.VI. COMENTARIO FINALLas disposiciones constitucionales sobre las cuales ha recaído el presente análisis apuntan hacia objetivos muyambiciosos. Persiguen modificar viciosas costumbres políticas profundamente arraigadas, <strong>de</strong>mocratizar ymo<strong>de</strong>rnizar los partidos políticos e inclusive el sistema <strong>de</strong> partidos mismo, e incubar en la sociedad una nuevaética electoral.La legislación <strong>de</strong>berá <strong>de</strong>sarrollar y perfeccionar los controles necesarios para que se la respete, tanto los <strong>de</strong>carácter estatal como los <strong>de</strong> origen popular, es <strong>de</strong>cir, todos aquellos que pue<strong>de</strong>n y <strong>de</strong>ben crecer al abrigo <strong>de</strong> laparticipación ciudadana.El cumplimiento <strong>de</strong> las leyes sobre financiamiento político <strong>de</strong>be garantizarse, a<strong>de</strong>más, con el respaldo <strong>de</strong>rigurosas sanciones (que hubiéramos <strong>de</strong>seado encontrar en el proyecto <strong>de</strong>l Gobierno) para quien las transgreda.Es así como <strong>de</strong>berían penalizarse las más graves violaciones al estatuto sobre financiamiento político, yconstituirse a<strong>de</strong>más en causales <strong>de</strong> inhabilidad <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> los responsables para aspirar a cargos <strong>de</strong> elecciónpopular.Sin embargo, la más severa y perfecta <strong>de</strong> las legislaciones será ineficaz si no se apoya en la voluntad colectiva<strong>de</strong> acatarla por convicción.

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