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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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ARTICULO 2881. ...a) y b) ...c) Cuando los dos integrantes <strong>de</strong> la fórmula <strong>de</strong> candidatos sean inelegibles.ARTICULO 2891. Son causas <strong>de</strong> nulidad <strong>de</strong> una elección <strong>de</strong> senadores en una entidad fe<strong>de</strong>rativa, las siguientes:a) Cuando alguna o algunas <strong>de</strong> las causales <strong>de</strong> nulidad previstas en el artículo 287 <strong>de</strong> este Código, se acreditenen por lo menos el 20% <strong>de</strong> las secciones en la Entidad <strong>de</strong> que se trate; ob) Cuando no se instale ninguna casilla en el 20% <strong>de</strong> las secciones en la entidad <strong>de</strong> que se trate y consecuentementela votación no hubiere sido recibida; oc) Cuando los dos integrantes <strong>de</strong> una fórmula <strong>de</strong> candidatos fueren inelegibles. En este caso, la nulidadafectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas <strong>de</strong> candidatos que resultareninelegibles.ARTICULO 2901. ...2. Las Salas <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> podrán <strong>de</strong>clarar la nulidad <strong>de</strong> una elección <strong>de</strong> diputados o senadorescuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral en el distritoo entidad <strong>de</strong> que se trate y se <strong>de</strong>muestre que las mismas son <strong>de</strong>terminantes para el resultado <strong>de</strong> la elección,salvo que las irregularida<strong>de</strong>s sean imputables al partido recurrente.ARTICULO 2911. Los partidos políticos no podrán invocar en su favor, en ningún recurso, causas <strong>de</strong> nulidad o hechos ocircunstancias que el propio partido, dolosamente, haya provocado.ARTICULO 2921. Las elecciones cuyos cómputos, constancias <strong>de</strong> vali<strong>de</strong>z y mayoría o <strong>de</strong> asignación no sean impugnadas entiempo y forma, se consi<strong>de</strong>rarán válidas, <strong>de</strong>finitivas e inatacables.ARTICULO 2941. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales fe<strong>de</strong>rales ordinarios, los ciudadanos, lospartidos políticos y las organizaciones o agrupaciones políticas contarán, en los términos señalados en esteTítulo, con los siguientes medios <strong>de</strong> impugnación:a) El recurso <strong>de</strong> revisión, que los partidos políticos podrán interponer en contra <strong>de</strong> los actos o resoluciones <strong>de</strong>los órganos distritales o locales <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong>;

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