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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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Repárese en que <strong>de</strong>cimos acce<strong>de</strong>r “a la justicia”. Pue<strong>de</strong> acontecer que los órganos con competencia en lascuestiones electorales no sean órganos judiciales. De ocurrir eso, damos por cierto que siempre será menesterarbitrar una posible instancia final <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisión ante tribunales <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Judicial. Y lo afirmamos porque en elsistema interamericano <strong>de</strong>l Pacto <strong>de</strong> San José <strong>de</strong> Costa Rica se establece que para el reconocimiento o elamparo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos contenidos en el Tratado (<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l cual se hallan, sin duda, los <strong>de</strong>rechos políticos),ha <strong>de</strong> existir el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acce<strong>de</strong>r a un tribunal judicial mediante vías idóneas.Pues bien, la comentada legitimación procesal activa encuentra dos titulares: Los ciudadanos -individualmenteo colectivamente- y los partidos políticos. Estos dos sujetos, y cada uno <strong>de</strong> ellos, invisten <strong>de</strong>rechos e interesesen las materias propias <strong>de</strong>l sistema electoral y <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> partidos. No son ajenos al modo como se regulay como funciona cada uno <strong>de</strong> esos sistemas, ni a las eventuales inconstitucionalida<strong>de</strong>s que allí pue<strong>de</strong>n consumarseen <strong>de</strong>trimento o en violación <strong>de</strong> los referidos <strong>de</strong>rechos e intereses. Por en<strong>de</strong>, la legitimación- con ser unaspecto procesal -no pue<strong>de</strong> resolverse en <strong>de</strong>sconexión con los principios <strong>de</strong> la Constitución y <strong>de</strong> los tratadosinternacionales sobre Derechos Humanos. Dicho en otras palabras, la reglamentación procesal <strong>de</strong> la legitimacióntiene un cordón umbilical que la conecta con la Constitución y con el Derecho Internacional.No hemos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tallar la serie plúrima <strong>de</strong> cuestiones que, por afectar a ciudadanos y/o a partidos políticos,tienen que disponer <strong>de</strong> judiciabilidad y, concomitantemente, los tienen que legitimar para provocar la causajudiciable. A la judiciabilidad nos referiremos en seguida, en el siguiente apartado. Ahora proponemos comoargumento racional conducente el que, poco más o menos, cabe sintetizar así: si las cuestiones que atañen alsistema electoral y al sistema <strong>de</strong> partidos, en cuanto afectan <strong>de</strong>rechos o intereses <strong>de</strong> los ciudadanos y/o <strong>de</strong> lospartidos, <strong>de</strong>ben ser susceptibles <strong>de</strong> juzgamiento, y <strong>de</strong>ben disponer para ello <strong>de</strong> vías idóneas <strong>de</strong> trámite y <strong>de</strong><strong>de</strong>cisión, es indudable que hay que reconocer legitimación procesal activa a ciudadanos y a partidos paraacce<strong>de</strong>r a dichas vías y para intervenir en el procedimiento por el cual transcurren.A título <strong>de</strong> ejemplo proponemos imaginar algunas pocas <strong>de</strong> tales cuestiones que reclaman la siempre aludidalegitimación procesal: la forma como se diagraman los distritos o circunscripciones electorales; las candidaturas alos cargos electivos; el reconocimiento <strong>de</strong> un partido político, o la medida estatal que lo <strong>de</strong>niega, o que cancela elya otorgado; la convocatoria a un acto electoral; la negación arbitraria <strong>de</strong> acceso a la publicidad y la propagandadurante los procesos electorales, y a las fuentes informativas antes, durante y <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> un comicio (porejemplo, para los fines <strong>de</strong>l conteo <strong>de</strong> votos); la similar negación arbitraria <strong>de</strong> acceso a los medios <strong>de</strong> comunicación(cuando existe en el sistema la disponibilidad <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> los mismos para fines electorales), etcétera.En Argentina, la jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong> <strong>Justicia</strong> ha sido, a nuestro juicio, equivocada enmateria <strong>de</strong> legitimación procesal. En 1990, por ejemplo, negó la legitimación a ciudadanos que habían impugnadojudicialmente un procedimiento <strong>de</strong> reforma constitucional en la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires, alegando que -pesea tener <strong>de</strong>recho a voto en el correspondiente acto electoral (un referéndum) -no titularizaban un <strong>de</strong>recho ointerés concreto y propio <strong>de</strong> cada uno que fuera distinto al <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>más ciudadanos. El argumentoequivalía, más o menos, a sostener que ese <strong>de</strong>recho o interés, por ser <strong>de</strong> todos, no era <strong>de</strong> ninguno, y noconfería legitimación para articular judicialmente la pretensión invocada. (El fallo tuvo una brillante disi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l juez <strong>de</strong> la Corte Carlos S. Fayt.)En algunas provincias se registra jurispru<strong>de</strong>ncia más benévola y acertada.d) La judiciabilidad <strong>de</strong> las cuestiones electoralesHacer reivindicado en el apartado anterior la legitimación procesal activa <strong>de</strong> los ciudadanos y <strong>de</strong> los partidossignifica presuponer la judiciabilidad (o justiciabilidad) <strong>de</strong> las cuestiones referentes al sistema electoral y alsistema <strong>de</strong> partidos.Hay que disipar en el punto el argumento negatorio que a veces califica a esas cuestiones como “políticas” y,en consecuencia, las exime <strong>de</strong> justiciabilidad. Con ello, la retracción apareja la ausencia <strong>de</strong> control judicial <strong>de</strong>

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