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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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c) Si postulase listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores en 10 o más entida<strong>de</strong>s se sujetará a lo dispuesto enlos incisos a) al d) <strong>de</strong>l párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 59 <strong>de</strong> este Código; yd) La coalición compren<strong>de</strong>rá siempre fórmulas <strong>de</strong> propietario y suplente.2. Para el registro <strong>de</strong> la coalición los partidos políticos que <strong>de</strong>seen coaligarse <strong>de</strong>berán:a) Acreditar si la coalición preten<strong>de</strong> postular listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores en 10 o más entida<strong>de</strong>s, quetanto la coalición como las fórmulas <strong>de</strong> candidatos fueron aprobadas por la Asamblea Nacional u órgano equivalente,así como por las Asambleas Estatales o sus equivalentes, <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los partidos políticos coaligados;b) Acreditar si la coalición preten<strong>de</strong> postular listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores en menos <strong>de</strong> 10entida<strong>de</strong>s, que tanto la coalición como las fórmulas <strong>de</strong> candidatos fueron aprobadas por las Asambleas Estatalescorrespondientes, o sus equivalentes;c) Comprobar, en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron conten<strong>de</strong>r bajo la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios, programa <strong>de</strong> acción y estatutos que la coalición haya adoptado <strong>de</strong> conformidad conlo señalado en este artículo;d) Comprobar, en todos los casos, que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataformaelectoral <strong>de</strong> la coalición, conforme a la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios, programa <strong>de</strong> acción y estatutos que se hayanadoptado para la misma;e) Comprobar si la coalición preten<strong>de</strong> postular listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores en 10 o másentida<strong>de</strong>s, que los órganos nacionales y estatales respectivos <strong>de</strong> cada partido político aprobaron, <strong>de</strong> acuerdocon la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> principios, programa <strong>de</strong> acción, estatutos y plataforma electoral que se hayan adoptadopara la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos en caso <strong>de</strong> resultar electos; yf) Comprobar si la coalición preten<strong>de</strong> postular listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores en 10 o más entida<strong>de</strong>s,que los órganos nacionales y distritales <strong>de</strong> cada partido político coaligado aprobaron postular y registrar por la mismacoalición a las 300 fórmulas <strong>de</strong> candidatos a diputados por el principio <strong>de</strong> mayoría relativa y las 200 fórmulas <strong>de</strong>candidatos por el principio <strong>de</strong> representación proporcional, en los términos señalados por este Código.3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro <strong>de</strong> candidatos a diputados por ambos principios, <strong>de</strong>conformidad con lo señalado en el inciso f) <strong>de</strong>l párrafo 2 anterior y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los plazos señalados para tal efectoen el presente Código, la coalición y el registro <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos quedarán automáticamente sin efectos.4. En el convenio <strong>de</strong> coalición, cuando se postulen menos <strong>de</strong> 10 listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores, se <strong>de</strong>beráseñalar, para el caso <strong>de</strong> que alguno o algunos resulten electos, a qué partido político representarán en la Cámara.5. A la coalición que postule 10 o más listas <strong>de</strong> fórmulas <strong>de</strong> candidatos a senadores se le consi<strong>de</strong>rará como unsolo partido, para todos los efectos <strong>de</strong> la asignación <strong>de</strong> diputados por el principio <strong>de</strong> representación proporcional.ARTICULO 621. ...a) Deberá acreditar ante el Consejo <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> en el distrito en el que la coalición hayapostulado candidatos, tantos representantes como correspondiera al partido político coaligado con mayorfuerza electoral <strong>de</strong> acuerdo a la última elección fe<strong>de</strong>ral celebrada. La coalición actuará como un solo partido y,por lo tanto, la representación <strong>de</strong> la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la <strong>de</strong> los partidospolíticos coaligados en el distrito respectivo.

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