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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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4. En ningún caso la interposición <strong>de</strong> los recursos suspen<strong>de</strong>rá los efectos <strong>de</strong> los actos o resoluciones Impugnados.ARTICULO 3181. ...2. Dentro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes a la <strong>de</strong> su fijación, los representantes <strong>de</strong> los partidos políticosterceros interesados podrán presentar los escritos que consi<strong>de</strong>ren pertinentes.3. Los escritos a que se refiere el párrafo anterior <strong>de</strong>berán cumplir los requisitos siguientes:a) Hacer constar el nombre <strong>de</strong>l partido político tercero interesado y el domicilio para recibir notificaciones; si elpromovente omite señalar domicilio para recibirlas, se practicarán por estrados;b) Exhibir los documentos que acrediten la personería <strong>de</strong>l promovente, cuando no la tenga reconocida ante elórgano electoral responsable;c) Precisar la razón <strong>de</strong>l interés jurídico en que se fundan y las pretensiones concretas <strong>de</strong>l promovente;d) Ofrecer las pruebas que junto con el escrito se aportan y solicitar las que <strong>de</strong>ban requerirse, cuando elpromovente justifique que habiéndolas solicitado por escrito y oportunamente al órgano competente, no lefueron entregadas; ye) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa <strong>de</strong>l promovente.4. En el caso <strong>de</strong>l recurso <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>ración, una vez recibido éste por la Sala cuya resolución hubiese sidoimpugnada o por el Consejo General <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong>, se hará <strong>de</strong>l conocimiento público mediante cédula que sefijará en los estrados. Los partidos políticos terceros interesados únicamente podrán formular por escrito losalegatos que consi<strong>de</strong>ren pertinentes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir <strong>de</strong> lafijación <strong>de</strong> la cédula. La Sala respectiva o el Consejo General, en caso <strong>de</strong> que se presenten, los turnará <strong>de</strong>inmediato a la Sala <strong>de</strong> Segunda Instancia y dará cuenta por la vía más rápida <strong>de</strong> la conclusión <strong>de</strong> dicho término.ARTICULO 3191. Una vez cumplido el plazo a que se refiere el párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo anterior, el órgano <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> que recibaun recurso <strong>de</strong> revisión, apelación o <strong>de</strong> inconformidad <strong>de</strong>berá hacer llegar al órgano competente <strong>de</strong>l propio<strong>Instituto</strong> o a la Sala <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> que corresponda, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las cuarenta y ocho horassiguientes:a) al c) ...d) Los <strong>de</strong>más escritos <strong>de</strong> los terceros interesados y <strong>de</strong> los coadyuvantes;e) Un informe circunstanciado sobre el acto o resolución impugnado;f) y g) ...2. El informe circunstanciado a que se refiere el inciso e) <strong>de</strong>l párrafo anterior, será rendido por el Secretario <strong>de</strong>la Junta o por el Secretario <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> correspondiente y <strong>de</strong>berá expresar:a) Si el promovente <strong>de</strong>l recurso o <strong>de</strong>l escrito <strong>de</strong>l tercero interesado, tienen reconocida su personería; y

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