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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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a) Las autorida<strong>de</strong>s fe<strong>de</strong>rales, estatales y municipales <strong>de</strong>berán dar un trato equitativo en el uso <strong>de</strong> los localespúblicos a todos los partidos políticos que participan en la elección; yb) Los partidos políticos <strong>de</strong>berán solicitar el uso <strong>de</strong> los locales con suficiente antelación, señalando la naturaleza <strong>de</strong>lacto a realizar, el número <strong>de</strong> ciudadanos que se estima habrán <strong>de</strong> concurrir, las horas necesarias para la preparacióny realización <strong>de</strong>l evento, los requerimientos en materia <strong>de</strong> iluminación y sonido, y el nombre <strong>de</strong>l ciudadano autorizadopor el partido político o el candidato en cuestión que se responsabilice <strong>de</strong>l buen uso <strong>de</strong>l local y sus instalaciones.3. El Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l Consejo General podrá solicitar a las autorida<strong>de</strong>s competentes los medios <strong>de</strong> seguridadpersonal para los candidatos que lo requieran, así como a los candidatos a la Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los Estados UnidosMexicanos, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que <strong>de</strong> acuerdo con los mecanismos internos <strong>de</strong> su partido, se ostenten contal carácter.ARTICULO 1891. ...a) y b) ...c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares <strong>de</strong> uso común que <strong>de</strong>terminen las Juntas Locales y DistritalesEjecutivas <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong>, previo acuerdo con las autorida<strong>de</strong>s correspondientes y conforme a las bases que laspropias Juntas fijen durante el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año previo al <strong>de</strong> la elección;d) y e) ...2. ...ARTICULO 1901. ...2. El día <strong>de</strong> la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración <strong>de</strong> reuniones oactos públicos <strong>de</strong> campaña, <strong>de</strong> propaganda o <strong>de</strong> proselitismo electorales.3. Quien solicite u or<strong>de</strong>ne la publicación <strong>de</strong> cualquier encuesta o son<strong>de</strong>o <strong>de</strong> opinión sobre asuntos electorales,que se realice <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el inicio <strong>de</strong> las campañas hasta el cierre oficial <strong>de</strong> las casillas el día <strong>de</strong> la elección, <strong>de</strong>beráentregar copia <strong>de</strong>l estudio completo al Director General <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong>, si la encuesta o son<strong>de</strong>o se difun<strong>de</strong> porcualquier medio. En todo caso, la difusión <strong>de</strong> los resultados <strong>de</strong> cualquier encuesta o son<strong>de</strong>o <strong>de</strong> opinión estarásujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora <strong>de</strong>l cierre oficial <strong>de</strong> las casillas que se encuentrenen las zonas <strong>de</strong> husos horarios más occi<strong>de</strong>ntales <strong>de</strong>l territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir porcualquier medio, los resultados <strong>de</strong> encuestas o son<strong>de</strong>os <strong>de</strong> opinión que tengan por objeto dar a conocer laspreferencias electorales <strong>de</strong> los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables aaquellos que incurran en alguno <strong>de</strong> los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 <strong>de</strong>l Código Penal para elDistrito Fe<strong>de</strong>ral en Materia <strong>de</strong> Fuero Común y para toda la República en Materia <strong>de</strong> Fuero Fe<strong>de</strong>ral.ARTICULO 1911. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en el presente capítulo será sancionada en los términos<strong>de</strong> este Código.

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