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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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III. Los rendimientos financieros obtenidos a través <strong>de</strong> esta modalidad <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>stinarse para el cumplimiento<strong>de</strong> los objetivos <strong>de</strong>l partido político.ARTICULO 49-A1. Los partidos políticos <strong>de</strong>berán presentar ante la comisión <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> a que se refiere elpárrafo 6 <strong>de</strong>l artículo anterior, los informes <strong>de</strong>l origen y monto <strong>de</strong> los ingresos que reciban por cualquiermodalidad <strong>de</strong> financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:a) Informes anuales:I. Serán presentados a más tardar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los noventa días siguientes al último día <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año <strong>de</strong>lejercicio que se reporte; yII. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizadodurante el ejercicio objeto <strong>de</strong>l informe.b) Informes <strong>de</strong> campaña:I. Deberán presentarse por los partidos políticos, por cada una <strong>de</strong> las campañas en las elecciones respectivas,especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorialcorrespondiente;II. Serán presentados <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los noventa días siguientes contados a partir <strong>de</strong>l día <strong>de</strong> la jornada electoral; yIII. En cada informe será reportado el origen <strong>de</strong> los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastoscorrespondientes a los rubros señalados en el artículo 182-A <strong>de</strong> este Código, así como el monto y <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>dichas erogaciones.2. El procedimiento para la presentación y revisión <strong>de</strong> los informes <strong>de</strong> los partidos políticos se sujetará a lassiguientes reglas:a) El Consejo General <strong>de</strong>l <strong>Instituto</strong> Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> acordará convocar a la comisión a que se refiere elpárrafo 6 <strong>de</strong>l artículo 49 <strong>de</strong> este Código, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días anteriores al período <strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> losinformes para que proceda a su recepción, revisión y dictamen;b) La comisión contará con sesenta días para revisar los informes anuales y con ciento veinte días para revisarlos informes <strong>de</strong> campaña presentados por los partidos políticos. Tendrá en todo momento la facultad <strong>de</strong>solicitar a los órganos responsables <strong>de</strong>l financiamiento <strong>de</strong> cada partido político, la documentación necesariapara comprobar la veracidad <strong>de</strong> lo reportado en los informes;c) Si durante la revisión <strong>de</strong> los informes la comisión advierte la existencia <strong>de</strong> errores u omisiones técnicas,notificará al partido político que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo <strong>de</strong> diez días contados a partir<strong>de</strong> dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes;d) Al vencimiento <strong>de</strong>l plazo señalado en el inciso b) <strong>de</strong> este párrafo, o en su caso, al concedido para larectificación <strong>de</strong> errores u omisiones, la comisión dispondrá <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> veinte días para elaborar undictamen consolidado que <strong>de</strong>berá presentar al Consejo General <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los tres días siguientes a su conclusión;e) El dictamen <strong>de</strong>berá contener por lo menos:

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