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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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LOS PRINCIPIOS DE AUTOCALIFICACION Y LEGALIDAD EN ELPROCESO DE CALIFICACION DE LAS ELECCIONES EN MEXICO** Este artículo fue elaborado en el mes <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1993, por lo cual no se tomaron en cuenta las reformasconstitucional y legal, en materia político-electoral, publicadas en el Diario Oficial <strong>de</strong> la Fe<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> 3 y 24<strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 1993, respectivamente.**JAVIER PATIÑO CAMARENA**Magistrado Propietario <strong>de</strong> la Sala Central <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong>.Se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que hasta el año <strong>de</strong> 1976 México practicaba, en materia electoral, un sistema <strong>de</strong> autocalificaciónsimple, cuyos contornos esenciales eran los siguientes:Una vez que los ciudadanos, en ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos políticos, <strong>de</strong>terminaban qué candidatos <strong>de</strong>bíanrepresentarlos en calidad <strong>de</strong> diputados o senadores, las correspondientes comisiones distritales y locales <strong>de</strong>bíanexpedir las respectivas constancias <strong>de</strong> mayoría, es <strong>de</strong>cir, los documentos en los que precisaban los nombres <strong>de</strong>los integrantes <strong>de</strong> la fórmula <strong>de</strong> candidatos que hubieran obtenido la mayoría <strong>de</strong> votos en los respectivoscómputos, constancias que <strong>de</strong>bían ser remitidas a la Comisión Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> (que en ese entonces era elórgano electoral <strong>de</strong> mayor peso, rango y jerarquía) para que efectuara su registro, hecho lo cual <strong>de</strong>bía remitirlasa la Comisión Instaladora <strong>de</strong>l respectivo Colegio <strong>Electoral</strong> la que a su vez <strong>de</strong>bía entregar las cre<strong>de</strong>ncialesrespectivas a los presuntos diputados o senadores que compondrían dicho organismo.En este estado <strong>de</strong> cosas y por disposición <strong>de</strong> la Ley, quince días antes <strong>de</strong> la fecha señalada por la ConstituciónFe<strong>de</strong>ral para la instalación <strong>de</strong>l Congreso General <strong>de</strong> la República, los presuntos representantes populares<strong>de</strong>bían reunirse en sus respectivas Cámaras a efecto <strong>de</strong> erigirse, <strong>de</strong> conformidad a lo dispuesto en la LeyOrgánica <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Unión y en el Reglamento para el Gobierno Interior <strong>de</strong>l Congreso, en sendoscolegios electorales para calificar las elecciones y resolver las dudas que se presentaran sobre la legalidad <strong>de</strong> laelección <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> sus miembros.Con base en las consi<strong>de</strong>raciones hechas valer se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>cir que con el término autocalificación se quiereexplicitar y subrayar el hecho <strong>de</strong> que le correspon<strong>de</strong> al Colegio <strong>Electoral</strong> <strong>de</strong> cada Cámara calificar la elección<strong>de</strong> sus miembros, <strong>de</strong>biendo hacerlo con plena libertad e in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia no sólo <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Ejecutivo y <strong>de</strong>lJudicial, sino también <strong>de</strong> la Cámara Colegisladora. De esta manera, el germen <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>r Legislativo, que es unpo<strong>de</strong>r político por excelencia, resuelve sobre el acto político más importante <strong>de</strong> cada ciudadano: voto.A través <strong>de</strong> la historia constitucional <strong>de</strong> México prácticamente siempre se ha optado por el sistema <strong>de</strong>autocalificación para calificar la integración <strong>de</strong>l Congreso <strong>de</strong> la Unión, con la única salvedad <strong>de</strong> las LeyesConstitucionales <strong>de</strong> 1836 que le confirieron esta facultad al Supremo Po<strong>de</strong>r Conservador.La doctrina consi<strong>de</strong>ra que el sistema <strong>de</strong> autocalificación es una consecuencia <strong>de</strong> la forma como se vertebra alprincipio <strong>de</strong> división <strong>de</strong> po<strong>de</strong>res en un régimen presi<strong>de</strong>ncial, el cual se caracteriza porque en él cada uno <strong>de</strong> lospo<strong>de</strong>res públicos tienen vida constitucional in<strong>de</strong>pendiente.Asimismo, se ha argumentado que dicho sistema respon<strong>de</strong> al propósito <strong>de</strong> fortalecer la autonomía <strong>de</strong>l Po<strong>de</strong>rLegislativo, lo que reviste particular importancia toda vez que le correspon<strong>de</strong> a las Cámaras, y en su inicio a loscolegios electorales, el ejercicio <strong>de</strong> importantes atribuciones soberanas.En efecto, los colegios electorales son los organismos en los cuales germina el Po<strong>de</strong>r Legislativo, y ello es asíporque los presuntos diputados y senadores traen consigo el germen <strong>de</strong> un mandato que no es partidista, sino<strong>de</strong> un mandato que es popular y que ostentan en el grado <strong>de</strong> presunción al presentarse con las constancias <strong>de</strong>mayoría expedidas a su favor.

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