12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

2. Las resoluciones que recaigan a los recursos <strong>de</strong> apelación serán <strong>de</strong>finitivas e inatacables.ARTICULO 3351. ...a) Confirmar el acto impugnado;b) y c) ...d) Revocar la constancia expedida en favor <strong>de</strong> una fórmula o candidato a diputado o senador por los ConsejosDistritales a Locales competentes; otorgarla al candidato o fórmula <strong>de</strong> candidatos que resulte ganadora comoresultado <strong>de</strong> la anulación <strong>de</strong> la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, <strong>de</strong> varios distritos;y modificar, en consecuencia, las actas <strong>de</strong> cómputo distrital y <strong>de</strong> entidad fe<strong>de</strong>rativa respectivas;e) Declarar la nulidad <strong>de</strong> la elección y revocar las constancias expedidas por los Consejos Distritales o Localescuando se <strong>de</strong>n los supuestos <strong>de</strong> nulidad previstos en los artículos 288, 289, o 290 párrafo 2 <strong>de</strong> este Código;f) Declarar la nulidad <strong>de</strong> la votación emitida en una o varias casillas para la elección presi<strong>de</strong>ncial cuando se <strong>de</strong>nlos supuestos <strong>de</strong> nulidad previstos en el artículo 287 <strong>de</strong> este Código y modificar, en consecuencia, el acta <strong>de</strong>cómputo distrital respectiva; yg) Hacer la corrección <strong>de</strong> los cómputos distritales <strong>de</strong> la elección presi<strong>de</strong>ncial, <strong>de</strong> diputados <strong>de</strong> mayoría, <strong>de</strong> loscómputos <strong>de</strong> entidad fe<strong>de</strong>rativa y <strong>de</strong> los cómputos <strong>de</strong> circunscripción plurinominal cuando sean impugnadospor error aritmético.2. En los supuestos a que se refieren los incisos b), c) y e) <strong>de</strong>l párrafo anterior, las Salas <strong>de</strong>l Tribunal podránmodificar el acta o las actas <strong>de</strong> cómputo respectivas en la sección <strong>de</strong> ejecución que para tal efecto abran alresolver el último <strong>de</strong> los recursos que se hubiere interpuesto en contra <strong>de</strong> la misma elección, en el mismodistrito electoral uninominal o entidad fe<strong>de</strong>rativa.3. Cuando en la sección <strong>de</strong> ejecución, por efecto <strong>de</strong> la acumulación <strong>de</strong> las resoluciones <strong>de</strong> los distintosrecursos, se actualicen los supuestos <strong>de</strong> nulidad previstos en los artículos 288 ó 289 <strong>de</strong> este Código, la Salacompetente <strong>de</strong>l Tribunal <strong>de</strong>cretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno <strong>de</strong> los recursosresueltos individualmente.4. Las resoluciones que recaigan a los recursos <strong>de</strong> inconformidad que no sean impugnadas en tiempo y forma,serán <strong>de</strong>finitivas e inatacables.ARTICULO 335-A1. Las resoluciones <strong>de</strong> fondo <strong>de</strong>l Tribunal Fe<strong>de</strong>ral <strong>Electoral</strong> que recaigan a los recursos <strong>de</strong> reconsi<strong>de</strong>raciónpodrán tener los siguientes efectos:a) Confirmar el acto o resolución impugnado;b) Modificar o revocar la resolución impugnada en los términos <strong>de</strong> los incisos b) al f) <strong>de</strong>l párrafo 1 <strong>de</strong>l artículoanterior, cuando se dé uno <strong>de</strong> los presupuestos previstos en el inciso a) <strong>de</strong>l párrafo 2 <strong>de</strong>l artículo 323 <strong>de</strong> esteCódigo; y

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!