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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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II. El Consejo General no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 50% anual, <strong>de</strong> los gastos comprobadosque por las activida<strong>de</strong>s a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediatoanterior; yIII. Las cantida<strong>de</strong>s que en su caso se <strong>de</strong>terminen para cada partido, serán entregadas en ministracionesconforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; ye) Para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los partidos políticos:I. Un monto adicional equivalente al 5% <strong>de</strong> la cantidad total que resulte según la fórmula <strong>de</strong> la fracción I <strong>de</strong>linciso a) <strong>de</strong> este párrafo. Si el partido político que tenga <strong>de</strong>recho al financiamiento a que se refiere este párrafo,obtuvo la votación por sí mismo, se le incrementará el monto que le corresponda hasta en un tanto más.Ningún partido podrá recibir más <strong>de</strong> la quinta parte <strong>de</strong>l porcentaje aludido, ni por más <strong>de</strong> tres años. Sedistribuirá anualmente por partes iguales entre los partidos políticos que conserven su registro y cuya votaciónen la elección anterior <strong>de</strong> diputados <strong>de</strong> mayoría relativa que<strong>de</strong> comprendida entre el 1% y el 5% inclusive, <strong>de</strong>ltotal <strong>de</strong> la votación emitida para esa elección y los que hubieren obtenido su registro <strong>de</strong>finitivo o condicionado,con fecha posterior a la última elección; yII. La cantidad a repartir conforme a la fracción anterior será entregada en ministraciones <strong>de</strong> acuerdo alcalendario presupuestal que se apruebe anualmente;8. No tendrán <strong>de</strong>recho al financiamiento público los partidos políticos que hubieren perdido su registro. Elpartido político que no hubiere obtenido el 1.5% <strong>de</strong> la votación emitida en cualquiera <strong>de</strong> las elecciones fe<strong>de</strong>rales,pero que hubiere conservado su registro por encontrarse en el supuesto <strong>de</strong>l párrafo 3 <strong>de</strong>l artículo 35 <strong>de</strong> esteCódigo, tendrá <strong>de</strong>recho a que se le otorgue financiamiento público <strong>de</strong> conformidad con lo siguiente:a) Se le otorgará el que corresponda, según lo dispone el inciso a) <strong>de</strong>l párrafo 9 <strong>de</strong> este artículo; yb) Si hubiere obtenido algún triunfo en la elección <strong>de</strong> diputados por mayoría relativa o <strong>de</strong> senadores, se leotorgará el que le corresponda <strong>de</strong> acuerdo con lo señalado por el inciso c) <strong>de</strong>l párrafo 7 <strong>de</strong> este artículo.9. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán<strong>de</strong>recho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:a) A los que hubieren obtenido registro <strong>de</strong>finitivo se les otorgará el financiamiento público previsto para cadapartido político por sus activida<strong>de</strong>s generales, por las específicas como entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> interés público, y para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los partidos políticos; yb) A los que hubieren obtenido registro condicionado se les otorgará el financiamiento público que les correspon<strong>de</strong>en términos <strong>de</strong> lo dispuesto en el inciso d) <strong>de</strong>l párrafo 1 <strong>de</strong>l artículo 34 por sus activida<strong>de</strong>s generales y para el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los partidos políticos.10. Las cantida<strong>de</strong>s a que se refieren los incisos a) y b) <strong>de</strong>l párrafo anterior serán entregadas por la parteproporcional que corresponda a la anualidad según la fecha en que surta efectos el registro y tomando encuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.11. El financiamiento que no provenga <strong>de</strong>l erario público tendrá las siguientes modalida<strong>de</strong>s:a) El financiamiento general <strong>de</strong> los partidos políticos y para sus campañas que provenga <strong>de</strong> la militancia estaráconformado por las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias <strong>de</strong> sus afiliados, por las aportaciones <strong>de</strong> susorganizaciones sociales y por las cuotas voluntarias y personales que los candidatos aporten exclusivamentepara sus campañas conforme a las siguientes reglas:

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