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Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

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Hasta veinte días anteriores al día <strong>de</strong> la elección, los ciudadanos se encuentran facultados para pedir que sesubsanen los errores y omisiones existentes en el padrón; no comprendiendo estos errores los incluidos oanotados erróneamente. En este caso, también los jueces electorales resolverán lo conducente.Los jueces electorales <strong>de</strong>berán entregar a los partidos políticos copia <strong>de</strong>l padrón <strong>de</strong>finitivo y <strong>de</strong> la lista <strong>de</strong>inhabilitados, los partidos pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>nunciar por escrito las omisiones, errores o anomalías.VI.2. DIVISION TERRITORIALPara los fines electorales, Argentina se divi<strong>de</strong> en:a) Distritos. La capital <strong>de</strong> la República y cada una <strong>de</strong> las provincias;b) Secciones. Subdivisión <strong>de</strong> los distritos, cada uno <strong>de</strong> los partidos o <strong>de</strong>partamentos constituyen una sección, yc) Circuitos. Subdivisiones <strong>de</strong> las secciones que agrupan a los electores en razón <strong>de</strong> la proximidad <strong>de</strong> sudomicilio.VI. 3 . AUTORIDADES EN MATERIA ELECTORALA. Jueces <strong>Electoral</strong>esSe establece la existencia <strong>de</strong> jueces electorales, los que existirán uno por cada provincia y uno en la capital <strong>de</strong>la República, quienes tienen, entre otras, las siguientes atribuciones:1. Formar, corregir y hacer imprimir las listas provisionales y padrones electorales <strong>de</strong> acuerdo con la ley.2. Recibir y aten<strong>de</strong>r las reclamaciones interpuestas por cualquier ciudadano y por los apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> partidospolíticos, sobre los datos consignados en los aludidos registros.3. Conocer <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, en primera y única instancia <strong>de</strong> los juicios sobre faltas electorales.4. Conocer <strong>de</strong> oficio o a petición <strong>de</strong> parte, en primera instancia; y con apelación ante la Cámara Nacional<strong>Electoral</strong>, <strong>de</strong> todas las cuestiones relacionadas con:a) La aplicación <strong>de</strong> la Ley <strong>Electoral</strong>, Ley orgánica <strong>de</strong> los Partidos Políticos y disposiciones complementarias yreglamentarias, en todo lo que no fuere atribuido expresamente a las juntas electorales;b) La fundación, constitución, organización, funcionamiento, caducidad y extinción <strong>de</strong> los partidos políticos <strong>de</strong>su distrito; y, en su caso, <strong>de</strong> los partidos nacionales, confe<strong>de</strong>raciones, alianzas o fusiones;c) El efectivo control y fiscalización patrimonial <strong>de</strong> los partidos mediante examen y aprobación o <strong>de</strong>saprobación<strong>de</strong> los estados contables que <strong>de</strong>ben presentarse <strong>de</strong> conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica <strong>de</strong> losPartidos Políticos, previo dictamen fiscal;d) La organización, funcionamiento y fiscalización <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> electores, <strong>de</strong> inhabilitados para el ejercicio <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos electorales, <strong>de</strong> faltas electorales, nombres, símbolos, emblemas y números <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>los partidos políticos y <strong>de</strong> afiliación <strong>de</strong> los mismos en el distrito pertinente, ye) La elección, escrutinio y proclamación <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s partidarias <strong>de</strong> su distrito.

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