12.07.2015 Views

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

Justicia Electoral - Instituto de Investigaciones Jurídicas - UNAM

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

ARTICULO 1021. Los Consejos Locales funcionarán durante el proceso electoral fe<strong>de</strong>ral y se integrarán con dos consejerosque serán los Vocales Ejecutivo y Secretario <strong>de</strong> la Junta Local Ejecutiva; nueve consejeros ciudadanos yrepresentantes <strong>de</strong> los partidos políticos nacionales. Los vocales <strong>de</strong> Organización <strong>Electoral</strong>, <strong>de</strong>l Registro Fe<strong>de</strong>ral<strong>de</strong> Electores y <strong>de</strong> Capacitación <strong>Electoral</strong> y Educación Cívica <strong>de</strong> la Junta Local concurrirán a sus sesiones convoz pero sin voto.2 al 5. ...ARTICULO 1031. ...a) al c) ...d) No <strong>de</strong>sempeñar o haber <strong>de</strong>sempeñado cargo <strong>de</strong> elección popular, ni haber sido postulado como candidatopara alguno <strong>de</strong> ellos, en los últimos seis años anteriores a la <strong>de</strong>signación;e) y f)2 al 4. ...ARTICULO 1041. Los Consejos Locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>l año anterior al <strong>de</strong> laelección ordinaria.2. ...3. Para que los Consejos Locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> susintegrantes, entre los que <strong>de</strong>berá estar el Presi<strong>de</strong>nte, quien podrá ser suplido en sus ausencias temporales por elSecretario <strong>de</strong>l propio Consejo. En este caso, las funciones <strong>de</strong>l Secretario serán realizadas por cualquiera <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l Servicio Profesional <strong>Electoral</strong> que <strong>de</strong>signe el Consejo.4. En caso <strong>de</strong> que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> lasveinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que <strong>de</strong>berá estar elPresi<strong>de</strong>nte o el Secretario.5. ...ARTICULO 1051. ...a) y b) ...c) Designar en el mes <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong>l año anterior al <strong>de</strong> la elección, por mayoría absoluta, a los consejerosciudadanos que integren los Consejos Distritales a que se refiere el párrafo 3 <strong>de</strong>l artículo 113 <strong>de</strong> este Código,con base en las propuestas que al efecto haga la Junta Local Ejecutiva;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!